Prólogo - La hipoteca: Una Dualidad entre un Contrato y un Derecho Real - Libros y Revistas - VLEX 939683481

Prólogo

AutorLuis Alfonso Bustamante Salazar
Cargo del AutorOf Counsel Halpern de la Fuente Abogados, Ex Profesor de Derecho Civil
PáginasI-XXII
i
LA HIPOTECA
Editorial El Jurista
PRÓLOGO
Es una tradición universitaria de fuerte arraigo redactar las lí-
neas previas de una obra que tienen como objeto la presenta-
ción de su autor, y dar noticia de la materia tratada en ella;
costumbre que se confía a quien ha seguido los pasos de su
elaboración.
La obra que el lector tienen sus manos es, en esencialmente, lue-
go de la actualización que fue necesaria por la entrada en vigen-
cia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el
trabajo que su autor –Gustavo Adolfo Westermeier Tuki– presen-
tó como Memoria de Prueba para obtener el grado de licenciado
en Ciencias Jurídicas y Sociales, bajo mi dirección como Profesor
Guía, en la Universidad Gabriela Mistral, y que obtuvo la cali-
cación de sobresaliente.
Conocí a Gustavo Adolfo Westermeier Tuki, a quien no tuve en
suerte tener como alumno en el ciclo de Derecho Civil, con oca-
sión de la lectura de una interesante ponencia suya sobre “Un
caso de hipoteca oculta en la legislación chilena” que él presentó
el año 2013 en la Universidad Finis Terrae.
La obra que prologo es, como se verá, un estudio extenso y com-
pleto, además de actualizado, sobre la hipoteca (derecho real y
contrato) que consta de una Introducción, de cuatro Capítulos, y
de las Conclusiones.
El Capítulo I trata “De los derechos reales” pues en nuestro De-
recho la hipoteca es un derecho real; en él se trata el cuasidomi-
nio o propiedad sobre cosas incorporales, siguiendo la obra de
GUSTAVO ADOLFO WESTERMEIER TUKI
ii
Editorial El Jurista
PRÓLOGO
Guzmán Brito(1), con el cual el autor concuerda rechazando la
tendencia clásica de la doctrina nacional en cuanto a asimilar la
propiedad de las cosas incorporales a la de las corporales. Ense-
guida se examina la importante cuestión de la cuasiposesión o
posesión sobre las cosas incorporales, y se sigue al autor citado,
quien se pregunta si el estatuto de la posesión es aplicable a las
cosas incorporales, o en otras palabras, si existe una idea uni-
taria o dualista de la posesión en nuestro Derecho. Al respecto,
entre otras ideas, se discurre diciendo que el Código Civil no en-
trega una denición genérica de la posesión, aplicable a las cosas
corporales y a las incorporales, lo que hace necesario establecer
una fórmula dogmática de la posesión aplicable a las cosas in-
corporales. En denitiva, se sostiene que los derechos reales no
pueden poseerse.(2) Terminase señalando que la cuasiposesión
no parece aplicable a los derechos personales. Ello, porque casi
siempre falta en ellos la relación material y facticia con una cosa
corporal, que parece indisolublemente ligada a la posesión y, por
analogía, también a la cuasiposesión.
El Capítulo II intitulado “La hipoteca como derecho real” es el
más extenso de todos y en él el autor aborda, en forma amplia y
completa, la evolución histórica de la hipoteca, la denición de la
misma en el Código Civil y las críticas que ella ha recibido, las ca-
racterísticas del gravamen hipotecario, los objetos susceptibles
de hipotecación, el cuasidominio del cual es susceptible, la (cua-
si) posesión del derecho en sí, los diversos modos de adquirir la
hipoteca una vez constituida, las obligaciones que pueden cau-
cionarse con ella, la extensión objetiva de la misma, sus efectos y
extinción, incluyéndose la cancelación en el Registro.
El autor al tratar de las características de la hipoteca, en cuanto
derecho real, destaca, entre otras, que ella una vez constitui-
da da nacimiento a un derecho real limitado, ya que sólo otor-
ga determinadas facultades sobre el inmueble gravado, las que,
(1) Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, 2ª edición,
Editorial Jurídica de Chile, reimpresión, 2012.
(2) El derecho real no es lo poseído, sino más bien se ejecutan actividades ma-
teriales sobre el objeto del mismo que coinciden con el contenido típico del
derecho de que se trata, pero ello no implica la posesión del derecho en sí
mismo.

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