Capítulo V: Conclusiones - La hipoteca: Una Dualidad entre un Contrato y un Derecho Real - Libros y Revistas - VLEX 939683557

Capítulo V: Conclusiones

Páginas587-602
587
LA HIPOTECA
Editorial El Jurista
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES
Luego de este extenso trabajo hemos de arribar, lógicamente, a
algunas conclusiones. Haremos referencia a los temas que nos
parecen más relevantes, pecando incluso de omisión respecto a
algunos otros tópicos que parezcan de mayor interés al lector;
espero se nos disculpe por ello, puesto que somos conscientes de
que dejemos, por ahora, algunas ideas en el tintero.
40. Reexiones en torno al Capítulo I
Inicialmente, en el Capítulo I pudimos ver que nuestro Código
habla de cosas, las cuales se pueden dividir en bienes corporales
e incorporales, conformándose estas últimas por los denomina-
dos derechos, entre los cuales hallamos a la hipoteca, la que
al ejercitarse respecto de una cosa (otro derecho) sin atender a
determinada persona, es denitivamente un derecho real. A su
turno, de los derechos nacen acciones.
Siguiendo ideas de Alejandro Guzmán Brito, sentamos las ba-
ses para jar que los derechos, por sus características, sólo
son susceptibles de una especie de dominio que se denomina
causidominio, y que es distinto del dominio de las cosas cor-
porales y de la especie de propiedad que existe respecto de las
creaciones del intelecto (talento o ingenio, como las calica el
artículo 584). No obstante, todas ellas son integrantes de un
continente, que se denomina propiedad, el que gira en torno
a la idea de lo propio en contraposición a lo ajeno. En lo que
se reere a la hipoteca, ella no ha escapado de este anterior
postulado.
GUSTAVO ADOLFO WESTERMEIER TUKI
588
Editorial El Jurista
Ahora bien, también apoyándonos en las ideas de Guzmán Brito,
hemos notado que los derechos reales no son susceptibles de
poseerse en sí mismos, sino que a lo más existirá un acto que,
vinculado a un elemento material, será coincidente con la des-
cripción de las facultades que otorga el derecho real, evento que
se traducirá en lo que se ha llamado por la doctrina como la “po-
sesión del derecho”; en suma, hablamos de que el desarrollo de
una actividad unido a una cosa importa a n de cuentas poseer.
Pues bien, tal es el puntapié necesario para determinar que el
derecho de hipoteca no cabe ni siquiera en esta última hipótesis,
o dicho de otra forma, no puede poseerse.
41. Reexiones en torno al Capítulo II
Sin duda que el Capítulo II es el más largo de esta investigación,
en el cual hemos desarrollado un gran número de temas y reuni-
do una interesante información, esperando siempre que ella sea
de utilidad a quien tiene en sus manos este texto. Así es como
debemos reconocer lo apasionante que ha sido intentar dilucidar
las diversas facetas que tiene el derecho real de hipoteca.
Difícil es en este caso encontrar un punto de partida, pero pudi-
mos notar que el derecho de hipoteca no es como, por ejemplo,
el dominio, pues su función no consiste en una utilidad directa
o mero goce respecto de un determinado objeto, sino que a la in-
versa, otorga a su titular un derecho real que grava otro derecho
en atención a una función de garantía, vale decir, tomando en
cuenta un valor de cambio con el n de satisfacer una obligación
que eventualmente será incumplida. Una situación análoga po-
demos observar en la prenda, salvando la diferencia de que este
gravamen recae sobre bienes muebles, mientras que la hipoteca
reérese, normalmente, a bienes inmuebles o raíces, teniendo en
mente las excepciones que indica la ley.
En lo que se reere a la naturaleza jurídica del derecho real de
hipoteca, podemos decir que él es un derecho de garantía, en
especíco una caución real de origen registral que otorga una
serie de facultades al acreedor, con miras a la protección de un
determinado crédito, pues la misma tiene por característica ser
un elemento accesorio de este último.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR