El problema del «mínimo imponible» - El impuesto justo - Libros y Revistas - VLEX 976582446

El problema del «mínimo imponible»

AutorLuigi Vittorio Berliri
Páginas171-175
171
El impuEsto justo
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EL pROBLEmA dEL «mÍnImO ImpOnIBLE»
1. La tendencia de los economistas a explicarlos fenómenos del im-
puesto bajo la especie de la «economicidad», les ha conducido a pro-
poner como justicación principal y absorbente del instituto de un
límite «mínimo» de renta, por debajo del cual el gravamen no debe
aplicarse un argumento de conveniencia económica. Pretender que pa-
gue el impuesto quien tiene una, renta apenas suciente para sobrevi-
vir —se dice—, sería probablemente inicuo y, sin duda, políticamente
inoportuno. Pero en todo caso, y sobre todo, serié inútil y antieconómi-
co, habida cuenta de que, apenas incidido el mínimo vital necesario, el
contribuyente caería en los brazos de la benecencia pública, la cual,
por tanto, debería restituir en forma de subsidios a cargo de la colecti-
vidad, lo que esta habría obtenido en forma de impuesto. Con el aña-
dido de los inevitables gastos de una y otra operación, que quedarían
como una pérdida neta a cargo de la propia colectividad.
La realidad es que el impuesto sobre las rentas se ha aplicado siem-
pre a rentas absolutamente insucientes incluso solo para sobrevivir,
puesto que nadie podía sobrevivir, hasta el año 1927, con 400 liras
anuales, ni con 2.000 liras entre los años 1929 y 1944. En cualquier
caso, ese razonamiento no parece tener en cuenta el hecho de que la
renta es, en realidad, solamente una de las fuentes de donde el parti-
cular obtiene los medios de sustento, de manera que millones de per-
sonas viven aún sin tener renta propia alguna, o con una renta inferior
al mínimo imponible, sin que por ello estén en absoluto a cargo de la
benecencia pública.
De otro lado, el ahorro provee, en primer lugar, a completar la
renta más o menos temporalmente deciente. Pero, además, cuando
también faltase el ahorro, la ley —y la ley moral antes todavía que
la del Estado— ampara a quienes no pueden asegurarse por sí solos
el sustento, de forma bien distinta a la que supone cargar sin más al
Tesoro y a la benecencia pública, son los padres, los hijos, los anes,
los hermanos (por obligación legal) y en su defecto los parientes más
próximos (por obligación moral y social) los que proveen a completar
esa renta, al menos 99 veces sobre 100.

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