El problema de la «discriminación» de las rentas - El impuesto justo - Libros y Revistas - VLEX 976582440

El problema de la «discriminación» de las rentas

AutorLuigi Vittorio Berliri
Páginas127-143
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El impuEsto justo
VI
EL pROBLEmA dE LA «dIscRImInAcIÓn»
dE LAs REnTAs
1. Considerando rme el principio según el cual solo una parte de
los gastos públicos, a determinarse en relación con la función «re-
productiva» de los servicios públicos, debe repartirse en función del
«dividendo» individual (capítulo III), y una vez reconocido que para
determinar ese dividendo deben hacerse concurrir juntos rentas «pro-
ducidas» e incrementos patrimoniales (capítulo IV) oportunamente
agrupados en el tiempo, (capítulo V); se plantea ahora el problema de
ver, si es justo, y por qué, «discriminar» el tratamiento tributario se-
gún la fuente o el título económico de los que provienen la obtención
de las distintas rentas o incrementos en la economía individual del
contribuyente.
2. Como es sabido, nuestra ley positiva procede por clasicación de
fuentes y grava con alícuotas sucesivamente decrecientes:
a) Las rentas del capital.
b) Las llamadas rentas «mixtas» de capital y trabajo (industrias y
comercios).
c) Las rentas de trabajo, divididas en las dos subclases de rentas de
trabajo independiente (C-1) y dependiente (C-2).
La clasicación se basa, por tanto, en la dicotomía capital-trabajo.
Y el tratamiento más favorable de las rentas cuando en la correspon-
diente fuente predomina el elemento trabajo sobre el elemento capital,
se ha justicado por los autores con dos clases de razones, a saber:
razones de orden social, que se reeren a la mayor consideración a que
se haría acreedor el fruto «merecido» del trabajo, por contraposición
al fruto «no merecido» del capital; y razones de orden económico, que
se resumen en la menor «disponibilidad» para el consumo inmediato
de las rentas de trabajo —destinadas a ser ahorradas en parte— en
comparación con las del capital.
Hay que reconocer que desde el punto de vista de la «contribución
justa», es decir, la que tiende a realizar como un n en sí mismo el re-
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Luigi Vittorio BerLiri
parto justo de los gastos públicos en aplicación del principio jurídico
del interés, la valoración de estos argumentos nos deja muy perplejos.
3. Los argumentos de carácter sociológico son ciertamente dignos
de la máxima consideración, pero se reconducen en realidad a una
crítica del mecanismo de distribución del dividendo social.
El que dice que las cincuenta liras (o él correspondiente valor en
bienes de consumo) recibidas a cambio de una jornada de trabajo, son
dignas de mayor respeto que las cincuenta-liras obtenidas, en cambio,
como compensación del sacricio de aplazar en un año el disfrute de
mil liras ganadas con anterioridad, no dice, en realidad, otra cosa sino
que le parece injusto que a la ventaja natural del ahorro —que es la
de la seguridad del mañana—, se deba añadir un premio ulterior en
forma de interés.
Quien se limita, en n, a considerar dignas de menor respeto las
cincuenta liras que el plutócrata obtiene por cada mil liras no consu-
midas de sus muchos millones de un capital que con toda su buena
voluntad no conseguiría consumir, en comparación con las cincuen-
ta liras que pueden constituir el justo premio del sacricio cotidiano
del pequeño ahorrador que renuncia a disfrutar de una parte de la
renta de su trabajo, no dice otra cosa sino que no le parece justo que
el premio del ahorro deba ser uniforme para todos y prácticamente
determinado para todos con arreglo al sacricio máximo de la última
dosis de ahorro que es necesario aportar para satisfacer la demanda
del mercado.
Ahora bien, estas dos apreciaciones de justicia social pueden tener
un peso y un valor, al igual que los tienen ciertamente las reservas
de la misma índole que también pueden formularse sobre la justicia
social de la remuneración de las diversas categorías de prestaciones
personales (comparando, por ejemplo, la escasa remuneración del
músico de orquestina con las compensaciones quizá menos sudadas
y, sin embargo, tan espléndidas del concertista de moda, o las pocas li-
ras del «cachet» cinematográco con los fabulosos ingresos del «divo»
que otra cosa no aporta sino su nariz fotogénica), y más todavía sobre
la justicia social de la distribución de los benecios.
No hay duda de que con el mecanismo actual de distribución de
los productos del proceso colectivo de producción, que reposa todo
él sobre el equilibrio y la dinámica de los precios, las cuotas de «di-
videndo» individual resultan con frecuencia fuertemente desiguales
y «merecidas» en unas ocasiones más y en otras menos. Pero en este
punto nos hallamos completamente fuera del terreno de la justicia tri-
butaria, es decir, del justo reparto de los gastos. Aquí está en juego un
problema muy distinto, el de la llamada justicia social, que también

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