La imposición de los incrementos de patrimonio - El impuesto justo - Libros y Revistas - VLEX 976582436

La imposición de los incrementos de patrimonio

AutorLuigi Vittorio Berliri
Páginas81-116
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El impuEsto justo
IV
LA ImpOsIcIÓn dE LOs IncREmEnTOs
dE pATRImOnIO
1. El coste de los servicios públicos, en cuanto directa o indirecta-
mente afectan al proceso de producción colectiva organizada de los
bienes individuales, se reparte en proporción a la cuota de participación
individual en los resultados de ese proceso. Esto es lo que hasta aquí he-
mos querido señalar al decir que la nanciación imputable a la utili-
dad indiferenciada de la función reproductiva de los servicios públicos
se reparte esencialmente con relación a la «renta individual».
Ahora es necesario examinar más de cerca cómo debe determinarse
y de qué se compone esta «renta individual».
En aquellos antiguos y queridos ejemplos académicos, en los que la
sociedad económica se reduce idealmente a cuatro o cinco individuos,
de los cuales el primero de ellos fabrica y prepara arados, el segundo
cultiva el trigo, el tercero lo muele, el cuarto hace el pan y el quinto (el
Estado) cuida los caminos y provee a la segundad de todos, cada uno
de los componentes de la colectividad realiza determinadas operacio-
nes productivas que llevan consigo en cada caso el empleo de ahorro
y de trabajo y que se concretan en una serie de gastos y de ingresos.
El balance de cada operación se cierra con un saldo activo a favor
del productor, y la suma de todos los saldos activos que quedan en las
manos de los diferentes productores en un determinado período de
tiempo, mide en términos monetarios la renta de la colectividad —es
decir, el producto nal del proceso de producción asociada— en aquel
período.
En una sociedad económica que responda a este esquema, la cuo-
ta de interés individual en la organización colectiva equivaldría, por
tanto, a la suma de los benecios diferenciados que constituyen el re-
sultado de todas las diferentes operaciones productivas realizadas en
un determinado período de tiempo. La contabilidad de la organiza-
ción social se agotaría por completo en el ámbito de una simple cuenta
de pérdidas y ganancias.
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Luigi Vittorio BerLiri
2. Dicho esquema sin embargo, tiene el defecto de representar la
organización económica colectiva reducida a poco más de un simple
acuerdo para el reparto del trabajo entre las distintas economías indi-
viduales, concebidas como entidades autónomas y diferenciadas que
solo conuyen en aquella organización en el momento del recuento y
distribución de los productos.
La realidad de las cosas es mucho más compleja. Las distintas eco-
nomías individuales nunca existen en la realidad al margen de la or-
ganización colectiva, en la cual viven inmersas, participando de la
misma continuamente como células de un organismo viviente. De tal
suerte que la propia distribución instantánea de la riqueza entre todos
los componentes de la colectividad y en cualquier momento del tiem-
po, no es tanto el presupuesto cuanto el efecto de la compleja dinámi-
ca de la vida económica colectiva.
Si Ticio posee en un cierto momento una villa y una fábrica que
representan en ese momento una riqueza de un valor X, esta situación
depende no solo de lo que Ticio ha hecho en el pasado para recibir de la
colectividad ese determinado importe de riqueza en el momento de la
distribución de las rentas, sino también y sobre todo de lo que actual-
mente está haciendo y de lo que hará todo el organismo colectivo del cual es
parte integrante la economía individual de Ticio. En esa instantánea
posición de equilibrio a la que corresponde para Ticio la disponibili-
dad de la villa y de la fábrica por ese determinado valor, se maniesta
el conjunto de todas las fuerzas económicas que actúan en el seno de
la colectividad.
De otra parte, cada acto productivo que se realiza en el seno de la
colectividad se traduce instantáneamente en una serie indenida de
acciones y reacciones, de impulsos y contraimpulsos, que, como la
gota caída en un vaso, acaban por interesar a todo el equilibrio del
sistema y a la situación de cada célula en dicho equilibrio.
Con esto, y por un lado, la relación entre lo que el individuo ha hecho
por la colectividad y lo que efectivamente recibe de la misma, acaba
por ser tan elástica, indirecta y diversamente condicionada que hace
imposible tomar a lo uno como medida suciente de lo otro; por otro
lado, a la cuenta de pérdidas y ganancias, que en el ejemplo acadé-
mico bastaba para fotograar la vida económica de la organización
social, viene a añadirse la cuenta patrimonial. Es decir, para hallar la
cuenta del crecimiento efectivo del organismo económico colectivo —
la medida en que, por efecto del proceso de producción asociada, re-
sulta incrementada la riqueza total disponible al nal de un determi-
nado período de tiempo—, es necesario buscarlo en todas las distintas
células que componen aquel organismo y en consecuencia en todas
las distintas economías individuales, con independencia de lo que
pueda haber sido la aportación directa y visible de cada una al pro-
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El impuEsto justo
ceso de producción. Y en la práctica la cuenta no puede hallarse sino
a través de la confrontación de las situaciones patrimoniales individuales al
principio y al nal del período considerado, habida cuenta del consumo
intermedio. Si la medida de la riqueza de Ticio era 100 al principio del
período considerado, y es de 150 al nal, y si la medida de la riqueza
consumida en el ínterin es de 50, concluiremos que 150-100+50=100
es la medida del benecio que Ticio ha obtenido, en el período, de la
participación en el organismo económico colectivo.
3. Llegados a este punto, la investigación histórica de los distin-
tos actos productivos que Ticio ha podido realizar para «merecerse»
aquel benecio —o sea, la investigación de la relación entre la con-
tribución del particular al proceso productivo y el benecio directa o
indirectamente obtenido del mismo—, puede interesar a otros nes,
pero no a los de reconocer la imponibilidad del benecio global.
Si este no aparece «merecido», ello signica que el mecanismo eco-
nómico-jurídico de distribución no ha funcionado bien, puesto que no
ha logrado impedir una cierta desviación parasitaria e injusticada de
benecios.
Pero dejando aparte la oportunidad de tratar de reparar o de per-
feccionar el dispositivo, no por ello resultará inaplicable el principio
según el cual quien se benecia en una determinada cuota —justa o
injustamente, queriéndolo o no queriéndolo, consciente o inconscien-
temente— de su inserción en la organización económica colectiva,
debe participar en los gastos correspondientes de vida y funciona-
miento del organismo en proporción a aquella misma cuota.
4. Si convenimos ahora en llamar «renta» a la diferencia positiva y
«pérdida» a la diferencia negativa entre los ingresos y los gastos de
una determinada operación productiva correspondiente a cualquier
empleo determinado de capital o de capital y trabajo1 no es difícil
concluir, analizando ese benecio global —el cual, merecido o no, re-
presenta en la economía individual el efecto de la participación en el
organismo económico colectivo—, que el mismo resulta:
1 Tal es precisamente la denición de la «renta» en la que la práctica, la jurisprudencia y la
doctrina han acabado por centrarse en la interpretación de nuestro derecho positivo, con
atención especial a la aplicación del impuesto de riqueza mobiliaria.
Para justicar esta denición jurídica de la renta —que no corresponde a ninguna de las
distintas deniciones sobre las cuales sigue abierta y viva la discusión entre los economis-
tas—, existen una serie de razones, en parte jurídicas y en parte prácticas, sobre las cuales
no podemos extendernos en este lugar. El pensamiento del autor sobre el tema ha sido
expuesto ampliamente en Appunti sul concetto di reddito.

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