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- Párrafo III. Contestación Demanda
Práctica Forense N°6.- Contestación demanda. Opone excepción. Formulario
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
Page 606
EN LO PRINCIPAL: Opone excepción de previo y especial pronunciamiento de mediación. OTROSI: En Subsidio, contesta demanda de aumento de pensión de alimentos.
Señor Juez Familia....................., abogado, por la parte demandante y demandada reconvencional..........., en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, autos sobre Rebaja y Aumento de Pensión de Alimentos, caratulada ".......", en causa RIT............, a Usía, digo:
Opongo excepción de falta de mediación obligatoria.
a) Que, al realizarse el trámite de admisibilidad de la demanda de aumento, esta no cumple con el requisito de mediación obligatoria.
b) Que, así el art. 54 – 1 inciso 2 de la Ley 19.968 dice: "Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo 8, si se estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión..."
c) Que, también, esta en relación este citado artículo con el art.106, en el cual determina que el derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, la mediación tiene el carácter de obligatorio.
Page 607
d) Que, a mayor abundamiento el art.57 inciso 2 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, dice : "En las causas de mediación previa se deberá acompañar un certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106".
e) Que, el art.61 Nº2 inciso dice: " Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad".
Así, se dan lo requisitos copulativos que el legislador expresa y que hacen que Vuestra Señoría, acoja la excepción, a saber: 1) Excepción cuyo traslado se evacua; 2) Se refiere a la corrección del procedimiento; 3) Se funda en antecedente verosímil que consta en el proceso.
e) Que, en el caso sub lite, en ningún otrosí se acompaña el certificado de mediación obligatoria, como lo exige nuestra legislación positiva.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los art.54 – 1, 57 inciso 2, 61 Nº2 inciso 2 y art.106 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y Normas Comunes a todo Procedimiento, del Libro I del Código de...
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