Obligaciones de protección y tutela del tercero: algunas figuras jurídicas - Contratos y terceros - Libros y Revistas - VLEX 1027970329

Obligaciones de protección y tutela del tercero: algunas figuras jurídicas

AutorAntonio Gorgoni
Cargo del AutorProfesor Ordinario acreditado de Derecho Privado, Universidad de Florencia, Italia
Páginas33-54
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oBligaciones de Protección y tutela del tercero: algunas figuras1
Antonio gorgoni
profesor Ordinario acreditado de Derecho Privado,
Universidad de Florencia, Italia
suMario:
1. De la obligación de protección de la contraparte a la protección
del tercero: planteamiento del problema. 2. Extensión del área de
la responsabilidad contractual y protección del tercero. 3. El tercero
interesado en el contrato y las soluciones del Derecho austriaco y
alemán. 4. El contrato con efectos protectores a favor del tercero:
nasciturus, padre, hermanos y hermanas. 5. La responsabilidad
contractual del sujeto. certicador frente a tercero: cuotas sociales y
certicado de rendimiento energético. 6. El tercero perturbador del
(o afectado por el) contrato: otro espacio para las obligaciones de
protección. 7. Relatividad de los efectos del contrato: un principio cada
vez más erosionado.
1. de la oBligación de Protección de la contraParte a la Protección del
tercero: PlanteaMiento del ProBleMa
El tercero entra cada vez más en la órbita del contrato, gracias al instrumento
técnico de las obligaciones de protección.
En estas páginas se tiene la intención de hacer un balance del debate
doctrinal, sobresaliente y fructífero, dadas sus signicativas consecuencias
prácticas, a partir del cual se ha teorizado sobre la responsabilidad contractual
del deudor moroso, no solo con la contraparte contractual, sino también frente
a un tercero especíco. Posteriormente, se centrará la atención en algunas
aplicaciones jurisprudenciales recientes de la teoría de las obligaciones de
protección.
El tema está claramente entrelazado, por un lado, con el principio de la
relatividad de los efectos del contrato, embestido por una pluralidad de
1 La traducción de la versión original en lengua italiana fue realizada, con aprobación del
autor, por el Dr.C. Freddy Andrés hunG GiL, profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana, Cuba.
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guras que lo ponen en tela de juicio.2 De modo que será necesario aclarar si
estas últimas constituyen excepciones a este principio –admisibles, como es
notorio, solo en los casos previstos por la ley (artículo 1372, segundo párrafo,
del Código civil)– o si, en cambio, están más relacionados con la complejidad
de la relación obligatoria.3
Por otro lado, se hace evidente la distinción entre el ámbito de la
responsabilidad extracontractual y el de la contractual, dado que el tercero
afectado por el contrato, objeto de nuestra atención, podría encontrar
protección a través de la disciplina del ilícito aquiliano (artículos 2043 y ss.
En primer lugar, debe señalarse que las obligaciones de protección frente a
la contraparte de la relación obligatoria representan una doctrina actualmente
pacíca en la teoría de las obligaciones. Nacen, como se sabe, de la idea,
desarrollada sobre todo por la doctrina alemana, de la obligación como una
relación compleja.4
La complejidad radica en la pluralidad de intereses que se destacan en la
estructura obligatoria: no solo el del acreedor al cumplimiento de la prestación
(artículo 1174 del Código civil), sino también el de cada una de las partes a
no verse afectada en sus derechos, bienes e intereses por razón de la ejecución
de la misma. Voces autorizadas dentro de la Academia5 han apuntado hacia
el componente personal de la relación obligatoria, constituida por el vínculo
del deudor hacia el acreedor, para ir más allá del interés de este último al
cumplimiento de la prestación.
Este componente –se ha sostenido– además de expresar la obligación
primaria de cumplir la prestación convenida y las obligaciones secundarias
funcionales en cuanto al cumplimiento exacto y la preservación de la
posibilidad de cumplimiento, se complementa con “otro tipo de deberes,
conocidos como deberes de protección. Estos deberes pueden pesar sobre
ambos sujetos de la relación, en función de la protección de intereses distintos
a los presupuestos por el art. 1174 del Código Civil”.6
2 di Majo, A., Le tutele contrattuali, Torino, 2009, p. 116 y ss., ofrece una síntesis notablemente
completa. GaMBaro, A.,Gli effetti del contratto rispetto ai terzi”, en Gli effetti del contratto
nei confronti dei terzi nella prospettiva storico-comparatistica, Actas del Congreso de Roma,
13-16 de septiembre de 1999, a cura de L. Vacca, Torino, 2001, p. 339, considera que el
principio de la relatividad de los efectos del contrato es un dogma.
3 GaMBaro, A.,Gli effetti del contratto…”, cit., p. 340, explicaba en 1999 cómo el principio
de la relatividad de los efectos del contrato está sujeto a las contradicciones siguientes:
“por una parte no puede evitar notables excepciones, so pena de paralizar el tráco
jurídico, de la otra, no ofrece un punto de apoyo para ordenar en forma razonablemente
coherente las excepciones que lo circundan”.
4 procida MiraBeLLi di Lauro, A.,L’obbligazione come rapporto complesso”, en Riv. dir.
civ., 2018, No. 4, p. 910 y ss.
5 GiorGianni, M., L’obbligazione, Milano, 1968; y perLinGieri, P., Remissione del debito e rinuncia
al credito, Napoli, 1968.
6 MenGoni, L., “Le obbligazioni”, en Obbligazioni e negozio, scritti II, a cura di C. castronoVo,
A. aLBanese y A. nicoLussi, Milano, 2011, p. 366, en el Congreso de Milán de 1992 trataba
el particular sobre las obligaciones, a cincuenta años de la promulgación del Codice Civile.
antonio GorGoni

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