Implicaciones de terceros en el negocio jurídico capitular - Contratos y terceros - Libros y Revistas - VLEX 1027970688

Implicaciones de terceros en el negocio jurídico capitular

AutorNileidys Torga Hernández
Páginas161-177
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iMPlicaciones de terceros e n el negocio jurídico caPit ular
Nileidys torga hernández
Profesora Auxiliar de Derecho Civil
Universidad de Pinar del Río
suMario:
1. Generalidades en torno a las capitulaciones matrimoniales. 1.1.
Fijando conceptos. 1.2. ¿Naturaleza contractual? 1.3. Características.
1.4. Contenido: cláusulas atípicas en el negocio jurídico capitular. 2.
Terceros en las capitulaciones matrimoniales.
1. generalidades en torno a las caPitul aciones MatriMoniales
1.1. fijando concePtos
Una marcada heterogeneidad distingue las denominaciones y conceptos
relativos a las capitulaciones matrimoniales. A modo de ejemplo puede
citarse dentro de las denominaciones más comunes: contratos sobre bienes
con ocasión del matrimonio;1 pactos nupciales;2 convenciones matrimoniales;3
y la más conocida, capitulaciones matrimoniales.4 En cuanto a las deniciones,
unas más simples y otras más abarcadoras, estas exhiben generalmente puntos
coincidentes.
Con el propósito de denir a las capitulaciones matrimoniales, el profesor
Montoya pérez apunta que “son las convenciones que celebran las personas
que, como pareja, deciden conformar una familia; convenciones relativas a
los bienes que aportan o excluyen y a las donaciones y concesiones que se
quieran hacer la una a la otra, de presente o futuro; o relativas al pacto para
1 V. gr., Código civil español de 1888.
2 V. gr., Capítulo II del Título II, Subtítulo I del Código civil brasileño.
3 V. gr., artículo 446 del Código civil y comercial de Argentina.
4 V. gr., artículo 1325 del Código civil español actualizado; artículos 65, 66, 67, en relación
con el artículo 68 del Código de familia de Honduras; artículo 1771 del Código civil
colombiano; y artículo 116 del Código civil de Guatemala, entre otros.
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excluir o acoger un determinado sistema patrimonial de carácter familiar”.5
Este carácter convencional es resaltado también por el legislador colombiano.6
Retomando el concepto ofrecido por el profesor Montoya, el hecho de
concebir a las capitulaciones como convenciones celebradas entre personas
que funcionan simplemente como pareja, nos acerca al debate en torno a si se
acepta la institución con exclusividad en el matrimonio o también en la unión
de hecho. Un sector de la doctrina considera que las capitulaciones pueden
concertarse durante la vigencia de una unión consensual,7 lo que legitimaría
que los sujetos que las realicen sean personas que aún no ostenten, ni proyecten
ostentar, la condición de cónyuges. Sin embargo, la ecacia de los capítulos se
ha hecho depender en la doctrina de la celebración del matrimonio; de modo
que siempre los sujetos del negocio tienen que ser cónyuges o, cuando menos,
personas que a posteriori pretendan serlo.
Esta postura la refuerzan Bosser y zannoni, quienes resaltan que más que
convenciones, “son conocidas como capítulos o contratos celebrados entre
los futuros cónyuges para adoptar un régimen patrimonial o modicar el
existente”.8 sánchez caLero igualmente sigue esta idea al estimar que: “Las
capitulaciones matrimoniales son un contrato o negocio jurídico que tiene por
objeto la regulación de los intereses patrimoniales de los cónyuges. En ellas,
los futuros cónyuges o los ya cónyuges […] establecen las reglas relativas a
su régimen económico matrimonial o cualesquiera otros pactos por razón del
matrimonio”.9
Salvando la naturaleza negocial que de manera alternativa le atribuye
sánchez caLero, las demás conceptualizaciones coinciden en reconocer un
carácter contractual a las capitulaciones. Al ser este uno de los temas más
controvertidos en sede capitular, volveremos sobre él más adelante. sánchez
caLero, en su denición, supera a Bosser y zannoni al prever que las
capitulaciones pueden celebrarse antes o después del matrimonio, así como
al aceptar la validez de su contenido típico y atípico.
Según Lasarte: “La tradición histórica y la literatura jurídica española
reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la escritura pública
o al documento en que los cónyuges o los futuros cónyuges establecen las
5 Vid. Montoya pérez, Guillermo, ponencia “Las capitulaciones matrimoniales”, presentada
en la Primera Conferencia Cientíca Internacional sobre Derecho civil y de familia,
Trinidad, Cuba, 1997, p. 1.
6 El artículo 1771 del Código civil colombiano dispone que las capitulaciones son: “Las
convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que
aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro de presente o
futuro”.
7 Cfr. BLanco rodrÍGuez, Jinyola y Daniel Felipe chaux rojas, La celebración de capitulaciones
en la unión marital de hecho, 126 Universitas, Bogotá, 2013, p. 76.
8 Vid. Bosser, Gustavo y Eduardo zannoni, Manual de Derecho de familia, Astrea de Alfredo
y Ricardo De Palma, Ciudad de Buenos Aires, 2004, p. 238.
9 Vid. sánchez caLero, Francisco Javier et al., Curso de Derecho civil IV, Derecho de familia y
sucesiones, 3ra. edición, tirant lo blanch, Valencia, 2004, p. 167.
niLeidys torGa hernández

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