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Contratos autoejecutables, cadenas de bloques y Registro de la propiedad

AutorFernando P. Méndez González
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad y mercantil, Barcelona, España
Páginas243-267
243
contratos autoejectutaBle s, cadena de BloQues
y registro de la ProPiedad
Fernando P. Méndez gonzález
Registrador de la propiedad y mercantil,
Barcelona, España
suMario:
1. Introducción. 2. Las principales oportunidades y desafíos de las
nuevas tecnologías de información y comunicación desde la perspectiva
de los registros de la propiedad inmueble. 2.1. Introducción. 2.2.
Escenario actual de la tecnología de la cadena de bloques –blockchain
aplicada a los registros inmobiliarios. 3. Evolución previsible de dicho
escenario en el futuro próximo. Referencia a algunos de las principales
interrogantes. 3.1. Identidad y capacidad de las partes. 3.2. El principio
de libertad de forma contractual. Blockchain como la vía única –y
obligatoria. 3.3. Imposibilidad de creación de nuevas guras de iura
in rem por vía transaccional. 4. Especial referencia a los contratos
autoejecutablessmart contracts. Problemas relacionados con estos.
4.1. Dichos contratos han de ser públicos. 4.2. Alcance real de la
autoejecutabilidad. La necesidad de recurrir a oráculos. 4.2.1. El primer
problema que se plantea es que los smart contracts son programas
informáticos redactados en el lenguaje propio de la programación,
el denominado lenguaje máquina, distinto del lenguaje humano.
4.2.2. Ello pone de maniesto que existe un trade off o conicto
entre autoejecutabilidad y complejidad contractuales. 4.2.3. Si los
contratos no son autoejecutables, entonces es necesario que un tercero
intervenga. 4.2.3.1. El incidente DAO (Decentraliced Autonomous
Organization). 4.2.3.2. El Bitcoin Cash. 5. Blockchain no es un sistema
automático de transmisión de titularidades in rem, sino un sistema
automatizado que necesita de terceras partes para su funcionamiento
ordinario. Ello signica que Blockchain no es un sistema transaccional
peer to peer. 6. Llegados a este punto, debemos plantearnos si el
conjunto formado por los contratos autoejecutables –smart contracts
y la tecnología de la cadena de bloques –blockchain– pueden
desempeñar las funciones de los registros de la propiedad inmueble.
6.1. Premisas básicas. Titularidades in personam y titularidades in rem.
6.2. ¿Puede el conjunto formado por los contratos autoejecutables –
smart contracts– y la cadena de bloques –blockchain– producir un
efecto similar a la fe pública registral, esto es, similar a los efectos que
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producen el parágrafo 892 del Código civil alemán –BGB– o el artículo
34 de la Ley Hipotecaria española?. 6.3. ¿Puede la denominada regla
del consenso de blockchain eliminar la necesidad de supervisión legal
por parte del registrador? 6.3.1. El signicado del término consenso
en el ecosistema blockchain. 6.3.2. El presunto consenso en el caso
de doble venta y la solución fork choice. 6.3.3. La regla fork choice no
signica consenso, sino indefensión. 7. La preferencia por la conanza
en terceros para proteger la integridad jurídica de nuestros derechos.
8. Contratos autoejecutables –smart contracts–, Blockchain y registros
de documentos. 9. Conclusiones.
1. introducción
En primer lugar, quiero expresar mi gratitud a las sociedades cientícas
organizadoras de estas jornadas, por haberme dado la oportunidad de
compartir algunas reexiones acerca de las interacciones entre los contratos
autoejecutables, usualmente denominados smart contracts, las denominadas
tecnologías del libro inventario distribuido –distributed ledger technologies o
DLT, por sus siglas en inglés–, especialmente la cadena de bloques o blockchain
y los registros de la propiedad.
Debo advertir que he realizado esta ponencia desde un enfoque basado
en el análisis económico del Derecho, no desde una perspectiva tecnológica,
desde la cual no tendría nada que decir. Realizada esta advertencia, procedo
a continuar con la exposición.
El World Economic Forum de Davos ha calicado la tecnología de la
cadena de bloques –en adelante blockchain– como megatendencia, una idea
generalmente aceptada.
En esta misma línea, la Resolución del Parlamento Europeo de 3 de octubre
de 2018, sobre tecnologías del libro distribuido y blockchainbuilding trust with
disintermediation (2017/2772(RSP) (48), a cuyo tenor:
“… calls on the Commission to explore the improvement of traditional
public services, including inter alia the digitalisation and decentralisation
of public registries, land registry, licensing, citizen certication (e.g. birth
or marriage certicates) and migration management, in particular by the
development of concrete use -cases and pilots; calls on the Commission also
to explore DLT applications that improve processes related to the privacy
and condentiality of data exchanges, as well as access to e-government
services using a decentralised digital identity”.
Siguiendo esta misma corriente, algunos autores creen que blockchain es
una revolución comparable a la aparición y desarrollo de los ordenadores
personales o al desarrollo y popularización de internet.1
1 Vid. tapscott, D. y A. rapscott, Blockchain Revolution, Penguin, Nueva York, 2016, p. 16.
Fernando p. Méndez GonzáLez

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