Líneas de expansión del derecho mercantil - Historia del derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976550335

Líneas de expansión del derecho mercantil

AutorFrancesco Galgano
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas85-100
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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO QUINTO
LÍNEAS DE EXPANSIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
5.1. La revolución industrial y la comercialización de las relacione s civiles
En la época moderna, el derecho mercantil presenta una doble línea de
expansión. L a primera es una tendencia que se manifiesta en el interior de
cada unidad política, y consiste en la cr eciente «comercialización» del dere-
cho privado, o, si se desea observar el fenómeno desde el punto de vista histó-
rico-económico, en la adecuación de las relaciones civiles a las exigencias del
desarrollo de la economía capitalista. «El derecho mercantil —como ha escrito
Pašukanis1— ejerce la misma función respecto al derecho civil que la que
desempeña este último respecto a todos los demás sectores, es decir, les indica
la vía de desarrollo». Es la tendencia expansiva que conduce, cuando alcanza
una realización integral, a la extinción formal del derecho mercantil en cuanto
tal y a su absorción en un derecho civil «comercializado».2
La otra tendencia expansiva es la producida por la superación de los
límites de las respectivas unidades políticas. Si en la baja Edad Media esta
tendencia correspondía a la aspiración, descrita anteriormente, de universali-
dad del derecho mercantil, en la Edad Moderna, la tendencia se expresa con la
aparición de un derecho mercantil internacionalmente uniforme, establecido
por c onven ciones e ntre E stados nacion ales, o inclus o como de recho
supranacional, tal es el caso del producido por la Comunidad Económica
Europea.
1E. B. Pašukanis, Teoría general del Derecho y Marxismo, cit., p. 33.
2La fórmula de la «comercialización» (commercialisation) del derecho civil es empleada por
G. Ripert en Aspectos jurídicos del capitalismo moderno, cit., p. 345: «El código civil ha dejado
de ser el breviario de la vida corriente. Es el li bro de razón que se abre solamente en las
circunstancias excepcionales de la vi da familiar: matrimonio y sucesión. En la vida diaria
hay que tratar con l os comerciantes. Puede darse el caso de no entrar jamás en el despacho
de un notario pero es imposible el no tener que penetrar en una banca». Es significativo que
sea precisamente un j urista francés quien exprese este juici o en relación a una codificación
que desconoce actos mixtos (unilateralmente mercantiles). Ripert fundamenta su juicio en
la circunstancia de un «mundo moderno que se ha comercializado» porque la «vida c ivil
está dominada por el espíritu mercantil» (A. Tune, «Rapport sur l’unif ication d u droit
privé en France» en L’unification interne du droit privé, París, 1954, p. 112, donde deduce de
aquella circunstancia que el derecho privado en Francia se ha unificado de hecho).
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FRANCESCO GALGANO
La primera tendencia, que surge en las respectivas unidades políticas del
continente europeo, se manifiesta con la extensión del ámbito de aplicación de
los códigos de comercio, los cuales supera n el campo de las relaciones entre
comerciantes (según el modelo francés), para regular ta mbién las relaciones
«mixtas» (según el modelo alemán) de los comerciantes con los no comercian-
tes. Pero se manifiesta también en la transformación intrínseca de los códigos
civiles, los cuales denotan una cierta «comercialización», aunque de grado
desigual, recogiendo de su propio seno, con el fin de regular relaciones entre
no comerciantes, principios que originariamente pertenecían a las relaciones
mercantiles. En este sentido —como se ha visto en el capítulo precedente res-
pecto a la disciplina de los contratos3— es destacable la regla: «la posesión
equivale al título», acogida por el código civil francés, desvinculada del anti-
guo requisito de: «haber sido adquirida (la cosa) de un comerciante»; excep-
tuando, no obstante, el caso de los bienes robados o desaparecidos, para los
cuales está admitida la reivindicación del propietario (art. 2279). En Alemania
una regla análoga fue establecida por el código de comercio de 1861 (§ 306,
sobre adquisiciones hechas a un comerciante) y luego pasó, generalizándose,
al código civil de 1900 (§ 932). Este es sólo un ejemplo de la obra de recepción
de los principios formulados en el código de comercio de 1861, realizada por
el código civil de 1900.
Fuera del continente europeo —en Inglaterra y, por efecto de la recepción
del derecho inglés, en los Estados Unidos de América del norte— la tendencia
a regular las relaciones entre no comerciantes según el derecho mercantil pro-
dujo, a fines del siglo XVIII, la unificación del derecho privado bajo el signo de
la «comercialización» integral. El fenómeno se había realizado, técnicamente,
con la unificación de las jurisdicciones civil y merca ntil en una corte única de
common law (unificación que debe ligarse al nombre de Lord Mansfield). La
antigua costumbre mercantil se había incorporado a l common law, convirtién-
dose en vinculante pa ra todos los ciudadanos, fuesen o no comerciantes, y
dando vida a un derecho de las obligaciones y de los contratos unitario, en
contraposición a la duplicidad de sistemas de derecho privado propio de los
sistemas jurídicos continentales.4
La expansión ulterior, comprendiendo no sólo las relaciones entre co-
merciantes y no comerciantes, sino también las relaciones entre no comer-
ciantes exclusivamente, significa, para el derecho mercantil, el traspaso de
un límite ante el cual el antiguo derecho de clase se había d etenido. La par-
ticipación de un comerciante en la relación era el criterio que servía para
establecer el límite del derecho de clase y, precisamente, por tratarse de un
derecho de clase podía alcanzar, como máximo, las relaciones externas de
3V. apartado 4.2.
4Sobre e ste acontecimie nto v. H. Burin des Roziers, La distinction du droit civil et du droit
commercial et le droit anglais, París, 1959, pp. 24 y ss., donde se explica como Lord Mansfield
«extendió a todo sujeto la aplicación de las normas que, antiguamente, en la Law Merchant
se referían sólo a los comerciantes».

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