La empresa como categoría del cambio y como categoría de producción - Historia del derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976550338

La empresa como categoría del cambio y como categoría de producción

AutorFrancesco Galgano
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas141-157
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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO OCTAVO
LA EMPRESA COMO CATEGORÍA DEL CAMBIO Y
COMO CATEGORÍA DE PRODUCCIÓN
8.1. La empresa como «acto de comercio» en los códigos del siglo XIX
El concepto de empresa no existe en la tradición más antigua del derecho
mercantil: las fuentes intermedias emplean nociones tales como artificium,
mercantia, megotiatio, etc.1 Sin embargo, el concepto jurídico de empresa es más
antiguo de lo que normalmente se piensa. Éste irrumpe en el mundo de las
categorías jurídicas a principios del siglo pasado, antes de que la ciencia eco-
nómica hubiese elaborado su propio concepto de empresa.
El código de comercio francés de 1808 introduce el término «empresa» en
el lenguaje jurídico, tomándolo del lenguaje vulgar, donde se había consolida-
do con un significado específico. Los artículos 632 y 633 del código citado
mencionan, entre los «actos d e comercio», a las «empresas de manufactura,
comisión, transporte», a las de «suministro, agencia» y a las de «construcción
marítima»2 El concepto de empresa se determina bajo un doble aspecto: a)
como concepto restrictivo, que no abarca la actividad económica en su totali-
dad, sino aquella parte correspondiente a la industria y a los servicios, exclu-
yendo, no obstante, a la actividad comercial, bancaria, aseguradora y agrícola;
b) como concepto que permite individualizar una especie del género «acto de
comercio», el cual, además de la actividad de «empresa», engloba las activida-
des comerciales, bancarias y aseguradoras (art. 632), pero excluye a la activi-
dad agrícola, que queda marginada de la enumeración específica de las em-
presas y de la general de los «actos de comercio» (art. 6 38).3
Este concepto originario de empresa, restrictivo y subordinado al «acto
de comercio», refleja, en primer lugar, una fase de la economía definida como
«capitalismo comercial», en donde el comercio, y no la industria, era el pro-
pulsor del desarrollo económico.4
1Para las fuentes v. F. Gal gano, Principio di maggioranza, cit., p. 78 y ss.
2Los códigos de comercio i talianos de 1865 (art. 2) y de 1882 (art. 3) hacen referencia a las
«empresas de manufa ctura, de comisión y de transporte por t ierra y por agua...», a las
«empresas de suministro, agencia, oficinas de negocios y espectá culos púb licos», a las
«empresas de fáb ricas y construcciones. ..».
3Sobre este tema v. supra 4.3.
4V. supra 2.9.
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FRANCESCO GALGANO
La manufactura, es decir, la industria, es «empresa» de igual modo que
lo es la comisión o el transporte. El elemento unificador de estas actividades se
halla en la concepción corriente del empresario, que está aún viva en el le n-
guaje vulgar, según la que se lo imagina ocupad o en una actividad por cuenta
de otro y que se resume en la idea del empresario como appaltatore.5a El indus-
trial, el comisionista y el porteador actúan por encargo, mientras que el comer-
ciante es el animador del sistema productivo. El comerciante se comporta, en
este sentido, igual que el detentador de la riqueza inmobiliaria —y nos remiti-
mos, así, a una fase precapitalista—, cuando actúa como comitente de obras
en el suelo urbano o de suministros para los fundos, e tc.
En segundo lugar, esta concepción de la empresa es consecuencia de una
visión mercantil de la actividad comercial. El empresario no es sólo appaltatore
o comisionista del comerciante (o del propietario del fundo), sino que, al mis-
mo tiempo, es comerciante, distinguiéndose del comerciante común por el es-
pecífico objeto de su comercio. El concepto de empresa aparece, en el mundo
de las categorías jurídicas, como una categoría del cambio-, surge —según ex-
presión que se ha hecho habitual— como actividad intermediaria o especula-
tiva sobre el trabajo. La idea fundamental es: el empresario desarrolla su activi-
dad característica interponiéndose entre quien —ya sea comerciante o propie-
tario— encarga determinados bienes o servicios y aquel que ofrece su fuerza
de trabajo. El empresario especula sobre el trabajo, porque su ganancia está en
la diferencia entre el precio que recibe del comitente y el salario que correspon-
de al trabajador.6
Con el avance del proceso de industrialización se va marginando la figu-
ra del empresario-appaltatore. Los juristas siguen de cerca la profunda transfor-
mación que significa el paso del capitalismo comercial al capitalismo indus-
trial; que, en términos económicos, consiste en la transformación del capital
comercial en capital industrial, es decir, la intervención directa de la clase
mercantil en la producción, hasta conseguir la entera dirección del proceso
productivo. Los juristas verifican —como hace C. Vivante— que «la función
de los comerciantes se va haciendo cada vez más marginal» y que, «en la
búsqueda del mercado donde colocar los productos, la actividad del empresa-
rio industrial se asemeja, cada vez más, a la de los comerciantes al por mayor
y al detalle».7 Continúa vigente la concepción del empresario como comercian-
te y, en particular , c omo especulador sobre el trab ajo; pero, contempo-
ráneamente, se abre paso la idea que muestra al empresario produciendo di-
5V. el término imprenditore en C. Salina ri, Vocabulario della lingua parlata in Italia, Ed izioni del
Calendario, Milán, 1967.
aSe mantiene el término italia no ap palto, a causa de la di ficultad que supone hallar el
correspondiente en castellano que refleje la actividad del empresario como contratista en
general. La figura del arrendamiento, en nuestro ordenamiento jurídico, hace referencia a
una serie de tipos contractuales, ninguno de los cuales equivale al appalto, que presupone
siempre una empresa que real ice la obra o servicio arrendado. (Nota del Traductor).
6V. supra 4.3 final.
7V. C. Vivante, op. cit., p. 111; trad. cast. p. 130.

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