Un «derecho común» para la economía mixta - Historia del derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976550337

Un «derecho común» para la economía mixta

AutorFrancesco Galgano
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas119-140
119
HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO SÉPTIMO
UN «DERECHO COMÚN»
PARA LA ECONOMÍA MIXTA
7.1. Estatalismo y anti-estatalismo de la burguesía italiana del siglo XIX
La máxima expa nsión del Estado-orde namiento, producida en la época
de la codif icación, debía ser inversamente proporcional, según los proyectos
de la burguesía decimonónica, a la extensión del Estado-aparato, al cual la
ideología liberal reconocía tareas ciertamente limitadas. Éstas obedecí an a
necesidades colectivas insuprimibles, tales como el mantenimiento del orden
público, la observancia de la ley, la defensa de los límites nacionales, las
relaciones exteriores, etc.; las mismas tareas, prácticamente, que la burguesía
estuvo dispuesta a reconocer al Estado absoluto.1 En cuanto a lo demás, la
burguesía confiaba, directamente, en sus propias fuerzas: la economía era un
«asunto privado»; e l Estado sólo debía vigilar —como «guardián nocturno»,
según la expresión de Ferdinand Lassalle— las libertades económicas de los
burgueses.
El antiguo anti-estatalismo de la burguesía, madurado bajo la monarquía
absoluta, que se había manifestado como una antítesis global de la sociedad
civil al Estado, afectando tanto al Estado-ordenamiento como al Estado-apara-
to,2 fue sustituido por un nuevo anti-estatalismo, ya no de signo político, o
preferentemente político, como el antiguo, hostil a una institución gobernada
por una clase antagónica, sino de naturalez a estrictamente económica, que
nacía de la aspiración burguesa a la explotación, amplia e intensa, de los
recursos. La burguesía no tenía nada que temer del Estado; como tampoco
tenía ninguna razón para hostilizarlo. Sin embargo, la burguesía tenía moti-
vos para frenar la presencia competitiva del Estado (así como la de la Iglesia)
en el dominio y explotación de los recursos; motivos para exigir al Estado que
utilizase los bienes en la mínima medida necesaria para e l desarrollo de la
función pública, a fin de destinar la mayor cantidad posible a la actividad
económica privada, fuente de toda la prosperidad burguesa.
1V. apartado 4.2.
2V. apartado 4.2.
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FRANCESCO GALGANO
La política liberal se manifiesta, sobre todo, en forma de «privatización».
He señalado anteriormente las ventas masivas de «bienes nacionales» realiza-
das en la Francia postrevolucionaria; fenómeno análogo sucede en Italia tras
la unificación:
«el Estado «liberal» se caracteriza , ante todo, por las ventas y arrenda-
mientos de bienes y empresas públicas de notables dimensiones: enaje-
nación del demanio predial de los viejos Estados y de la Iglesia (1862);
venta de las empresas del patrimonio de la Iglesia (1867); venta de otros
biene s demaniale s (de 1862 a 190 0); arrend amiento de lo s bienes
demaniales restantes. Cesiones, concesiones y ventas afectaron al demanio
industrial: lagunas d e Comacchio, establecimientos termales, minas del
Elba, canales navegables y de regadío (con excepción de los canales de
Cavour que fueron rescatados por el Estado en 1872-1874). La ola de
privatizaciones afectó, incluso, al monopolio del tabaco (que junto al de
la sal y la lotería constituían una sexta parte del ingreso del Estado entre
1868 y 1883)».3
Responde a las mismas razones la política de previsión, así como la
relativa a las «manos muertas» de la Iglesia y de los entes con fines «ideales»
en general.
También se debe destacar, en este sentido, la política referente a la «mano
muerta administrativa», iniciada en el reino sardo con la ley Siccardi de 1850,
que afectaba en particular a los ayuntamientos y a las provincias, subordinan-
do sus adquisiciones inmobiliarias (la norma está todavía vigente) a la autori-
zación gubernativa, que se concedía, solamente, bajo prueba de la necesidad
de la adquisición.4 Al aspecto restrictivo de la norma se añadió, posteriormen-
te, el rigor de su aplicación: a fines de siglo, el Consiglio di Stato consideraba
no admisible que un municipio adquiriera los terrenos necesarios para la cons-
trucción de una escuela si había espacio suficiente para albergarla en el pro-
pio edificio del ayuntamiento.5 El principio imperante era el primado de la
propiedad privada sobre la propiedad pública; el primado de la inversión
privada sobre el gasto público. En términos generales, era la preferencia de la
utilización privada de la riqueza como instrumento de prosperidad y de incre-
mento de la misma, sobre la utilización pública, considerada como medio de
empobrecimiento y destrucción.
Pero el verdadero monumento de la ideología liberal, limitando la acción
pública, es la construcción del Esta do como «Estado de derecho»; una cons-
trucción que la burguesía inicia, inmediatamente, como se ha visto,6 con la
Declaración de derechos de 1789, y cuya primera piedra es la proclamación de
3S. Cassese, «Istituzioni statali e sviluppo capitalistico», en Studi in memoria di A. Gualandi,
Urbino, 1969, I, p. 112, reproducido con el título de «Aspetti della storia delle istituzioni»,
en Gli apparati statali dall’Unità al fascismo, dirigido por I. Zanni Rosiello, Bologna, 1976.
4V. Galgano, Delle persone giuridiche, cit. pp. 241 y ss.
5V. Galgano, Delle persone giuridiche, cit., p. 242 , nota 2.
6V. apartado 4.2.

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