El derecho mercantil de la codificación burguesa - Historia del derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976550334

El derecho mercantil de la codificación burguesa

AutorFrancesco Galgano
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas63-84
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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO CUARTO
EL DERECHO MERCANTIL DE LA CODIFICACIÓN
BURGUESA
4.1. Clase mercantil y mediación política
El ascenso de la burguesía al poder se realiza, en general, en un ámbito
político preexistente: el Estado nacional. Donde la burguesía está sujeta a un
ámbito político no unitario, como ocurre en Italia y Alemania, la construcción
del Estado se presenta con caractere s de urgencia. La dimensión del poder
fundado por la monarquía absoluta, que le faltó a la burguesía bajo-medieval,
fue hallada por la burguesía de los siglos XVIII y XIX. La dimensión territorial
del Estado nacional, de manera destacada, permitió a la clase dominante el
control político de amplios territorios que fueron la base de elevados recursos
y de abundante fuerza de trabajo, así como el fundamento de una potencia
militar notable. La burguesía urbana medieval había e jercitado, solamente, el
control político sobre el mercado de la producción, y en ámbitos territoriales
estrechos. La burguesía de los Estados nacionales, en cambio, puede controlar
no sólo un amplio mercado de produc ción, sino también la distribución y el
consumo en amplios mercados internos, y es capaz, gracias a la potencia
militar y económica del Estado, de extender su influencia más allá de los
límites nacionales, ejerciendo un control político indirecto sobre los mercados
exteriores. La dimensión espiritual, que se añade a la territorial, se observa en
la capa cidad de movilizar energías que se halla inherente a la idea de «na-
ción»; es la posibilidad, que se ofrece ahora a la burguesía, de presentar las
propias exigencias de desarrollo, y de expansión, como exigencias nacionales,
en las cuales el pueblo, más allá de las diferencias de clase, puede reconocerse
y por las cuales debe luchar.
Más importante que la dimensión territorial y la espiritual es la dimen-
sión política: la idea, ajena a la burguesía municipal, de la concentración del
poder. Todo el poder político se halla en el Estado; se desconoce cualquier otra
autoridad concurrente con la de aquél, ya sea extra o sub-estatal. La nueva
sociedad política burguesa no repite el modelo de la policéntrica organización
comunal, en la cual la clase mercantil ejercitaba un poder político directo,
juntamente con el de las magistraturas municipales (detentadas, a menudo,
por conspicuos representantes del comercio). Las corporaciones mercantiles,
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FRANCESCO GALGANO
que habían sido las fuentes de este poder político directo (al margen de haber
sido la instancia que designaba a las magistraturas municipales) no vieron
restituidas sus viejas prerrogativas, antes bien fueron rápidamente suprimi-
das, como sucedió en Francia al establecerse la Constitución de 1791. Ahora la
burguesía sólo domina de modo indirecto: ejercita , a través del Estado, su
dominio sobre las clases subalternas, y busca, por medio del Estado, el equili-
brio de fuerzas con las otras clases detentadoras de la riqueza.
Se trata del arte de gobierno ensayado por la monarquía absoluta: un
poder político tanto más fuerte cuanto más concentrado; desprendido, formal-
mente, de la organización de clase del grupo dominante. El monarca absoluto
no se consideraba el supremo exponente de la aristocracia, sino el titular de
una soberanía originaria, autónoma respecto a todas las clases sociales. El
Estado burgués es la continuación de este modelo, aunque la soberanía deje
de ser el atributo de una persona física y se convierta —lo cual es una perfec-
ción del modelo— en el atributo de un ente abstracto, de la nación o del Esta-
do como persona.1
El poder político de la burguesía se separa de su poder económico. De la
clase mercantil se destaca una clase política, mediante la cual la burguesía
puede mirar más allá del inmediato interés económico propio y coordinarlo
con el interés de otros grupos sociales, elaborando una visión «nacional», y
no exclusivamente corporativa, de los intereses de clase. La función mediado-
ra de las relaciones entre clases había sido realizada —según la opinión de
Friedrich Engels— por las monarquías absolutas que mantenían « a nivel la
balanza sobre la nobleza y el estado llano». En la Francia postrevolucionaria
será tarea del bonapartismo mediar en la relación entre la burguesía mercantil
y la burguesía terrateniente (mientras que el bonapartismo del segundo Impe-
rio, añade Engels, utilizará a «los proletarios contra la clase media y a ésta
contra aquéllos»).2 Posteriormente esa función se convierte en tarea institucional
1Es la «emancipa ción del poder estatal de la persona del sobera no» (A. N egri, «Stato
macchina e borghesia», cit., p. 31). La nueva clase no precisa, como la antigua, reclamar
obediencia y devoción para sí misma; le basta con pedir o bediencia y devoción para con la
«persona» del Est ado, e incluso será ella misma la primera en asumir esa obedien cia y
devoción. La noción de Estado-persona se convierte en un extraordinario instrumento de
poder: la cla se domina nte se coloca en cond iciones de reclamar cualquier cosa, ya que
nada pide para ella . Estas son las premisas del nuevo «absolutismo ilimitado»; ilimitado
porque «la personificación de un ente abstracto soberano conduce a la imposibi lidad de
rechazar su poder y autoridad» (R. De Stefano, Il problema del potere, Milano, 1 962, pp. 135
y ss.; cfr. R. Orestano, Il «problema delle persone giuridiche» in diritto romano, I, Torino, 1968,
pp. 41 y ss.).
2F. Engels, Origen de la familia , de la propiedad privada y del Estado, Madrid, «La España
moderna», s.f., p. 311. En la hi storiografía contemporánea v. C. Vivante, «Gli Stati europei
nella crisi generale del Seicento», en La formazione dello Stato moderno, cit., pp. 87 y ss. En
relación a la historia del derecho mercantil se advierte recientemente que «el «co merciante»
no necesita participar como protagonista en la defensa de sus intereses (la desaparición de
los miembros «laicos» de los tribunales de comercio será el primer paso, por lo menos en
Italia , qu e con duce a la desap arición de éstos)» (v. G. Cottino , D iritto commerci ale, I,
Padova, 1976 , p. 41).

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