La sociedad anónima y la «democracia económica» - Historia del derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976550336

La sociedad anónima y la «democracia económica»

AutorFrancesco Galgano
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas101-118
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HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO SEXTO
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Y LA «DEMOCRACIA ECONÓMICA»
6.1. La sociedad por acciones en el Estado absoluto
Con las compañías de las Indias del siglo XVII y XVIII1 aparece, por vez
primera, el fenómeno que con el paso del tiempo será llamado «socialización»
del capital, formado con las aportaciones de la clase mercantil y de las demá s
clases poseedoras de riqueza. Aunque en las compañías inglesas2 la base
accionaria está reducida a la clase mercantil y a la aristocracia, en Francia la
socialización del capital toma dimensiones colosales, 3 y lo mismo ocurre, de
1Sobre los orígenes v. apartado 3.3.
2G. M. Trevelyan, English social History, London, Longmans, Green and Co. Ltd., 19 44, trad.
it. 1948, p. 493, se refiere a la compañía inglesa señalando que era «un instituto adaptado
perfectamente a la estructura social de aquel siglo aristocrático, al tiempo que era adecua-
do a la iniciativa mercantil. El magnate agrari o, sin necesidad de asum ir la figura, por
aquel entonces «aborrecible», de comerciante, se encontraba con el hombre de la City en el
consejo de administración, actuando de acuerdo co n él en la medida que la influencia de
uno se co njugaba con el ingenio comercial del otro».
3La m onarquía hará todo lo posible p ara apoyarlas. «La Compa ñía de las Indias orienta-
les» —se lee en el art. 1 de la «Déclaration du Roy» constitutiva de la misma (v. Conferences
des Ordonnances de Louis XIV, II, cit., pp. 483 y ss.)— «estará formada por todos nuestros
súbditos, sea cual sea su condición, con tal que quieran formar parte aportando la suma
que consideren oportuna, sin que por ello tengan que renunciar a su nobleza y privilegio».
(Sin embargo, la suscripción no podía se r inferi or a mil libras.) La misma d isposición
figura en el art. 2 de la «Déclaration du Roy» consti tutiva de la Compañía de las Indias
occidentales del mismo año (1664).
También se establecí a que «todos los extranjer os y los súbdi tos de cualquier príncipe o
Estado podrán formar pa rte de la citada C ompañía, y aquell os que aporten veinte mil
libras serán reputados súbditos de nuestro reino, sin que sean necesarias ca rtas de nacio-
nalización, pudiendo sus parientes, independientemente de su carácter extranjero, suc e-
derles en todos cuantos bienes tengan aquellos en nuestro reino» (art. 3 de la Compañía de
las Indias o ccidentales). Además «las partes o porciones que pertenezcan a los respectivos
miembros de la citada C ompañía no serán pignoradas ni confiscadas por Nos, en beneficio
nuestro, ni siquiera cuand o pert enezcan a súbditos de príncipes o E stados contra los
cuales Nos estuviéramos en guerra» (art. 4 de la Compañía de las Indias orientales).
Troplong, Du contrat de société, cit., pp. 26 y ss., refiere, citando Le siècle de Louis XIV de
Voltaire, los siguientes datos: «El rey y Colbert estaban asociados... El rey aportó más de
seis millones; la reina, los príncipes y la co rte aportaron dos millones; las cortes superiores
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FRANCESCO GALGANO
modo muy especial, en Holanda. En 1610, Tomaso C ontarini, embajador
veneciano e n Amsterdam, describe de este modo la composición social del
capital de la Oost-Indische Compagnie, que puede considerarse la primera socie-
dad de la época moderna:
«el capital de esta compañía de las Indias es de seis mil millones seis-
cientos mil florines de Flandes, equivalente cada uno a cincuenta sueldos.
En ella están interesadas personas de toda cualidad, habiendo comer-
ciantes, tanto del país como extranjeros, caballeros ingleses y franceses,
diciéndose, incluso, que el propio Rey de Francia se halla interesado.
Estando constituida ya, es posible que quienquiera que lo desee forme
parte de ella aportando, en el plazo de seis meses, la cantidad que más le
plazca. Hay ad emás en estas tierras muchos que siendo servidores o
sirvientes de las casas han querido tener una porción, ora de treinta ora
de cincuenta florines más o menos, según la medida y fuerza de sus
pobres fortunas».4
La socializa ción del capital no condujo a un equiparable fenómeno de
socialización del poder económico. Los grandes comerciantes holandeses soli-
citan la aportación de la riqueza de todas la s clases sociales pudientes; sin
embargo, no reclaman su consentimiento. La Compañía Holandesa de las In-
dias orientales asume pronto c aracteres descaradamente oligárquicos, que se
acentúan con el paso del tiempo.
Ariberto Mignoli ha descrito, actualmente, su organización de este modo:
«la expresión «un Estado en el Estado», usada frecuentemente para des-
cribir a las gra ndes compañías de la época en los diversos países, a
ninguna se adapta mejor que a la Compañía Holandesa «dominada por
la arrogante seguridad del rico comerciante» (Heckscher, Mercantilism, I,
London, 1935, pág. 361). Su organiza ción interna se distingue claramen-
te de la inglesa: poder a bsoluto de los administradores, sin posibilidad
alguna de que los accionistas hagan sentir su influencia, y división —
aunque el octrooi originario no estableciera diferencias— entre «partici-
pantes principales» y «participantes de segunda», que eran considera-
dos, a menudo, como una especie de acreedores. La p osición jurídica de
los «participantes principales» fue reconocida legalmente en la renova-
lo hicieron con a lgo m ás de mil doscientas libras; los financieros con dos millones; la
corporación de comerciantes con seiscientas cincuenta mil libras» (v. Voltaire, Le siècle de
Louis XIV, Dresde, 3.’ edición, 1752, p. 112, donde se refiere como «toda la nación siguió
a su maestro (!)»).
4Le Compagnie olandesi del secolo XVII nelle Relazioni deglt ambasciatori veneti en «Rivista delle
società», 1960, p. 584. V. también en loe. cit., p. 587 el informe de Alvise Contarini (1626):
«Pocos son, en los Países Bajos, aquellos que poseyendo dinero sin invertir no lo empleen
en esa Compañía. Así por ejemplo, el Príncipe de Oranges mismo y muchos otros, tanto
príncipes como particulares de Alemania, Francia y de otras partes, invierten en ella».
Sobre el «juego accionario» en la Holanda del siglo XVIII, v. también L. de Pinto , Traité des
fonds de commerce ou jeu d’actions en «Rivista delle società», 1960, pp. 388 y ss.

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