Ley N° 20.283. Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Ministerio de agricultura - Competencia respecto de la protección al medio ambiente y recursos naturales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490437

Ley N° 20.283. Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Ministerio de agricultura

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas378-400
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Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Bruno Siebert Held, Brigadier
General, Ministro de Obras Públicas.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta
Benavente, Subsecretario de Agricultura.
11) DECRETO N° 98. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº18.450 DE
FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y
DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY 20.401. MINISTERIO DE
AGRICULTURA. *** Esta norma ha sido derogada con fecha 24 de abril de 2015.
12) LEY N° 20.283. SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y
FOMENTO FORESTAL. MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Promulgación: 11-7-2008
Publicación: 30-7-2008
Versión Única: 30-7-2008
Última modificación: 18-3-2015 - 68 EXENTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Título Preliminar
Artículo 1º.- Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento
de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Árbol: planta de fuste generalmente leñoso, que en su estado adulto y en condiciones
normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura, o una menor en
condiciones ambientales que limiten su desarrollo.
2) Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que
ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40
metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en
condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.
3) Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación
natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el
área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas
distribuidas al azar.
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4) Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o
constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas
clasificadas en las categorías de en "peligro de extinción", "vulnerables", "raras",
"insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro"; o que corresponda a ambientes únicos o
representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo solo puede hacerse
con el objetivo del resguardo de dicha diversidad.
Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en
las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas del Estado o aquel régimen legal de preservación, de adscripción
voluntaria, que se establezca.
5) Bosque nativo de conservación y protección: aquél, cualquiera sea su superficie, que se
encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de
doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al
resguardo de tales suelos y recursos hídricos.
6) Bosque nativo de uso múltiple: aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no
corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está
destinado preferentemente a la obtención de bienes y servicios maderables y no maderables.
7) Cauce: curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado
por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.
8) Corporación: la Corporación Nacional Forestal.
9) Corta de bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más individuos de especies
arbóreas que formen parte de un bosque.
10) Corta de cosecha: corta o intervención destinada a extraer del bosque nativo, al final de la
rotación o dentro del ciclo de corta, según corresponda, el volumen definido en el plan de
manejo forestal.
11) Corta sanitaria: corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren
afectados por plagas o susceptibles de ser atacados y cuya permanencia constituya una
amenaza para la estabilidad del bosque.
12) Corta no autorizada: corta de bosque efectuada sin plan de manejo aprobado por la
Corporación, como, asimismo, aquella corta que, contando con plan de manejo previamente
aprobado, se ejecute en contravención a las especificaciones técnicas en él contenidas,
especialmente respecto de intervenciones en superficies o especies distintas a las autorizadas.
13) Especie nativa o autóctona: especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido
reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Agricultura.
14) Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies autóctonas,
preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas
ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones
interiores de las Regiones VII y VIII.
15) Interesado: el propietario o poseedor en proceso de saneamiento de título del predio, o
titular de algunos de los derechos indicados en los incisos cuarto y quinto del artículo 7º.

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