Declara monumento natural a la araucaria araucana. Ministerio de agricultura. Santiago, 19 de marzo de 1990
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez. |
| Páginas | 403-405 |
403
- Belloto del Norte, de nombre científico Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern. que se distribuye,
principalmente, en la cordillera de la costa de las regiones Quinta y Metropolitana.
- Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de las citadas especies,
cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.
2.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional
Forestal, o su sucesor legal, solo podrá autorizar la corta o explotación de las especies citadas,
cuando estas acciones tengan por objeto llevar a cabo las siguientes actividades:
- Desarrollar investigaciones científicas debidamente autorizadas.
- Habilitar terrenos para la construcción de obras públicas o de defensa nacional.
- Desarrollar planes de manejo forestal por parte de organismos oficiales del Estado cuyo
exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar el estado de conservación de las especies
protegidas con este decreto.
La autorización para realizar las actividades mencionadas, se otorgará, necesariamente, por
el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.
3.- El aprovechamiento de árboles muertos de las especies citadas en el número 1 del
presente decreto solo podrá efectuarse previo plan de manejo aprobado por la Corporación
Nacional Forestal.
Se entenderá por árbol muerto, aquel que ha perdido en forma permanente y total el follaje,
que no presenta actividad fotosintética, que tiene destruido el cambium y cuya corteza se ha
desprendido en forma natural.
La Corporación Nacional Forestal no aprobará planes de manejo de aprovechamiento de
especímenes muertos por efectos del fuego u otra acción del hombre, cuando sea presumible
que el propietario o agentes suyos han tenido responsabilidad en ello.
4.- Las infracciones al presente decreto se sancionarán con las penas y conforme al
complementarios, y por las demás disposiciones legales vigentes en estas materias.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emiliano Ortega Riquelme,
Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro
Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.
15) DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA. Santiago, 19 de marzo de 1990.-
Fecha Publicación: 03-04-1990
Fecha Promulgación: 19-03-1990
Versión Única : 03-04-1990
Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 43.- Visto: El DFL. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto
en el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 531, de 23 de Agosto de 1967,
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