Decreto ley N° 701. Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia. Ministerio de agricultura - Competencia respecto de la protección al medio ambiente y recursos naturales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490430

Decreto ley N° 701. Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia. Ministerio de agricultura

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas330-339
330
Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas,
el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude
el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a
doscientas unidades tributarias mensuales.
Art. 23°. La infracción a las disposiciones a la presente ley que no tengan señalada una pena
especial, serán sancionadas administrativamente con una multa de uno a diez sueldos vitales
mensuales.
Art. 24°. Será competente para conocer y sancionar adm inistrativamente las informaciones
a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de el Ministerio de Agricultura a través del
Servicio Agrícola y Ganadero, quien podrá delegar esta facultad en los funcionarios que se
designen para estos efectos, los que podrán aplicar las multas y sanciones no corporales que
correspondan.
La aplicación y cobro de las sanciones se sustanciarán de acuerdo a las normas del Título
XI, capítulo IX Párrafo III, artículo 238° y siguientes de la ley 16640, de 28 de julio de 1967, en
lo que fueren procedentes.
Art. 24° bis. DEROGADO
Art. 25°. DEROGADO
Art. 26°. DEROGADO
Art. 27°. Las multas que se originen por la aplicación de esta ley serán de exclusivo beneficio
fiscal.
Art. 28°. Corresponderá la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que rijan en materia de bosques al Ministerio de Agricultura, por intermedio
del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese, e insértese en el "Boletín de Leyes y
Decretos del Gobierno".
C. IBAÑEZ C.
Edecio Torreblanca.
6) DECRETO LEY 701. FIJA REGIMEN LEGAL DE LOS TERRENOS
FORESTALES O PREFERENTEMENTE APTOS PARA LA FORESTACION,
Y ESTABLECE NORMAS DE FOMENTO SOBRE LA MATERIA. MINISTERIO
DE AGRICULTURA.
Promulgación: 15-11-1974
Publicación: 28-11-1974
Versión Única: 28-11-1974

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