Decreto N° 193. Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. Ministerio de agricultura - Competencia respecto de la protección al medio ambiente y recursos naturales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490432

Decreto N° 193. Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. Ministerio de agricultura

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas339-356
339
Artículo 2°- Los plantíos de bosques artificiales ac tualmente acogidos al sistema de
franquicias del artículo del decreto supremo 4.3 63, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio
de Tierras y Colonización, no obstante la derogación mencionada en el artículo 31 de este
decreto ley, continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos
plazos.
Artículo 3°- El Jefe Supremo de la Nación, a travé s de un decreto conjunto de los Ministerios
de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijará el texto definitivo de la Ley
General de Bosques.
Artículo 4°- Mientras se dicten las normas a que se refiere el artículo 18 del presente decreto
ley, regirán las disposiciones del decreto supremo N° 275, de 25 de Julio de 1969, del Ministerio
de Agricultura.
Artículo 5°- Los bosques, que a la fecha de publicación de este decreto ley estuvieren siendo
objeto de explotación extractiva deberán sujetarse al plan de manejo que, dentro del plazo de
seis meses, contado desde la publicación aludida, deben presentar sus dueños.
Su incumplimiento facultará a la Corporación Nacional Forestal para ejercer las atribuciones
del inciso segundo del artículo 29, sin perjuicio de las sanciones tributarias que corresponda.
Artículo 6°- Mientras se crea el Colegio de Ingen ieros Forestales, las referencias que a él se
hacen en el presente decreto ley se entenderán efectuadas a la Asociación Chilena de
Ingenieros Forestales".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e
insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile
y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General
de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T.
MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH
GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA
DURAN, General, Director de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de
Carabineros, Ministro de Agricultura.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Fernando
Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Renato Gazmuri
Schleyer, Subsecretario de Agricultura.
7) DECRETO N° 193. APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO
LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL. MINISTERIO DE
AGRICULTURA.
Promulgación: 12-6-1998
Publicación: 29-9-1998
Última Versión: 02-4-2009
Última modificación: 02-4-2009 - Decreto 16
340
Núm. 193.- Santiago, 12 de junio de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº701, de
1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº2.565, de 1979 y modificado por la ley
Nº19.561; en el DFL Nº294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura y en el Nº8 del
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento general del decreto ley Nº701, de 1974, cuyo texto fue
reemplazado por el decreto ley Nº2.565, de 1979 y modificado por la ley Nº19.561:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Area Basal por Hectárea: la suma de todas las secciones transversales de los árboles
existentes en una hectárea, medida a 1,30 metros de altura y expresada en
metros cuadrados.
b) Bosque Nativo: el constituido naturalmente por especies autóctonas y que pueden
presentarse formando tipos forestales.
c) Corporación: la Corporación Nacional Forestal.
d) Corta de Bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más pies o individuos de
especies arbóreas o arbustivas que formen parte de un bosque.
e) Explotación de Bosque: cualquier forma de aprovechamiento de los productos primarios
del bosque.
f) Cortas Intermedias: intervenciones que tienen por objeto mejorar la calidad del bosque.
g) Decreto Ley: el decreto ley Nº701, de 1974 y sus modificaciones.
h) Ingeniero Agrónomo Especializado: aquel profesional que acredite, mediante el certificado
correspondiente, haber aprobado cursos de especialización en materias forestales atinentes a
la aplicación de este cuerpo legal, seguidos en alguna universidad del Estado o reconocida por
éste, que imparta la carrera de Ingeniería Forestal.
i) Ñadis: suelos derivados de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con
un substrato de gravas y arenas cementado por un pan férrico que origina problemas graves
de drenaje, y que se encuentran temporal o permanentemente inundados.
j) Rodal: agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es
suficientemente uniforme en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del
arbolado contiguo.
k) Regeneración Establecida: aquella en que las especies arbóreas han alcanzado una altura
de 1 metro en condiciones áridas o semiáridas o 2 metros en circunstancias más favorables y
que se encuentran homogéneamente distribuidas.
l) Reglamento Técnico: el decreto supremo Nº259, de 1980, del Ministerio de Agricultura y
sus modificaciones.

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