Ley N° 18.348 crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables. * La presente ley, con excepción de su art.15, entrará en vigencia el día en que se publique el decreto que declare disuelta la corporación de derecho privada denominada corporación nacional forestal, o aquel en que se apruebe su disolución. Ministerio de agricultura - Competencia respecto de la protección al medio ambiente y recursos naturales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490428

Ley N° 18.348 crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables. * La presente ley, con excepción de su art.15, entrará en vigencia el día en que se publique el decreto que declare disuelta la corporación de derecho privada denominada corporación nacional forestal, o aquel en que se apruebe su disolución. Ministerio de agricultura

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas317-325
317
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda Atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que establece mecanismos de protección y de evaluación de los efectos
producidos por el deterioro de la capa de ozono
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de
que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 24 del mismo,
y por sentencia de 31 de enero de 2006, dictada en los autos Rol Nº 466, declaró:
1. Que el artículo 24 del proyecto remitido es constitucional.
2. Que el artículo 23 del proyecto remitido es igualmente constitucional.
Santiago, 1º de febrero de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
4) LEY N° 18.348. CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE
PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. * La presente
Ley, con excepción de su art.15, entrará en vigencia el día en que se
publique el decreto que declare disuelta la corporación de derecho
privada denominada Corporación Nacional Forestal, o aquel en que se
apruebe su disolución. MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Promulgación: 08-10-1984
Publicación: 19-10-1984
Última Versión: 04-1-1987
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"ARTICULO 1° Créase la Corporación Nacional Foresta l y de Protección de Recursos
Naturales Renovables, que podrá usar como denominación abreviada la expresión "CONAF".
La Corporación será una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de duración indefinida y que se relacionará con el Gobierno a través del
Ministerio de Agricultura. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda
establecer oficinas en todo el país.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación no quedará afecta a los
preceptos generales o especiales dictados o que se dicten para regular la administración del
Estado, tanto centralizada como descentralizada, salvo expresa mención.

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