Ley N° 20.256. establece normas sobre pesca recreativa. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaria de pesca - Competencia respecto de la protección al medio ambiente y recursos naturales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490426

Ley N° 20.256. establece normas sobre pesca recreativa. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaria de pesca

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas287-311
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optar por someterse a lo dispuesto en el artículo 7° d e la ley Nº 19.713, hasta por un 10% de
su Límite Máximo de Captura. En estos casos la asociatividad podrá solicitarse en cualquier
período del año y quedará sometida a la regulación de esta ley en el ejercicio de las actividades
pesqueras extractivas. (1)
Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la
Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve
Rioseco, Subsecretario de Pesca.
2) LEY 20.256. ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE
PESCA.
Promulgación: 14-3-2008
Publicación: 12-4-2008
Última Versión: 02-2-2013
Última modificación: 02-2-2013 - Ley 20654
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán
sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas
interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.
Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales
que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso
personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.
Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, solo en cuanto
dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso
anterior.
Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la
actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema,
fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la
participación regional.
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Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos
de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren
de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades
de pesca recreativa.
Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.
b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha
sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la
abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.
El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies,
con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.
c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de
especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una
línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una
estructura que facilite su operación.
d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante "caudal mínimo": cantidad
de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales
de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de
las actividades de pesca recreativa.
e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo
de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de
pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.
Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la
situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo
fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida,
continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el
curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.
f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.
g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que
desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente
expediciones de pesca recreativa.
h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.
i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para
realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.
j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el
empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.
k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo
de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de
aumentar o reestablecer poblaciones originales.

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