Ley 20401 - MODIFICA LA LEY N° 18.450 SOBRE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238932070

Ley 20401 - MODIFICA LA LEY N° 18.450 SOBRE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.401

MODIFICA LA LEY N° 18.450 SOBRE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:

1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

  1. Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.

  2. Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.

  3. A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.

    Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.

    La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión.

    Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°.

    La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº18.450.

    Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.

    La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de...

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