Decreto N° 4.363 aprueba texto definitivo de la ley de bosques. Ministerio de tierras y colonización - Competencia respecto de la protección al medio ambiente y recursos naturales - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490429

Decreto N° 4.363 aprueba texto definitivo de la ley de bosques. Ministerio de tierras y colonización

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas325-330
325
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.-
CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 82° de la Constitución
Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y
la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e
insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 8 de octubre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Jorge Prado, Ministro
de Agricultura.
5) DECRETO N° 4.363. APRUEBA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE
BOSQUES. MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
Promulgación: 30-6-1931
Publicación: 31-7-1931
Última Versión: 02-2-2013
Última modificación: 02-2-2013 - Ley 20653
Núm. 4.363. Santiago, 30 de junio de 1931.
Vista la autorización que me otorga el Decreto con Fuerza de ley núm. 265, de 20 de Mayo
último,
Decreto:
El texto definitivo del Decreto - ley núm. 656, de 17 de Octubre de 1925, y del Decreto con
Fuerza de Ley núm. 265, de 20 de Mayo de 1931, sobre Bosque, será el siguiente:
Artículo 1°.- Se considerarán terrenos de aptitud preferentemente forestal todos aquellos
terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén
cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados
en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.
Los terrenos de aptitud preferentemente forestal antes definidos; serán reconocidos como
tales con arreglo al procedimiento que se indica en el decreto ley sobre fomento forestal.
Artículo 2°.- Los terrenos calificados de aptitud p referentemente forestal y los bosques
naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por Corporación

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