Del procedimiento judicial y arbitral en la negociación colectiva
| Autor | Hector Humeres Noguer |
| Cargo del Autor | Abogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral |
| Páginas | 299-300 |
299
1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. Las cuestiones a que dé origen la apli-
cación de las normas sobre negociación colectiva serán de competencia
de los Juzgados de Letras del Trabajo del lugar en que se encuentra ubi-
cada la empresa, predio o establecimiento respectivo, sin perjuicio de las
excepciones legales que entreguen el conocimiento de estos o algunos
asuntos a otros tribunales, como puede ser el caso cuando se cometan
faltas, delitos o crímenes.
La reclamación relativa a la designación de la cuadrilla de emergen-
cia deberá interponerse dentro de 5 días contados desde la negativa de
los trabajadores a proporcionarla y su tramitación se sujetará a lo dispuesto
para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, no pudiendo re-
solverse de plano; no obstante, si la gravedad de las circunstancias así lo
requiriese, el tribunal podrá disponer, provisoriamente, y en carácter de
medida precautoria, el establecimiento de un equipo de emergencia.
Tanto la confesión en juicio como el informe de peritos deberán soli-
citarse dentro del plazo indicado en el inciso 2º del artículo 90 del Códi-
go de Procedimiento Civil y la primera diligencia sólo podrá solicitarse
una vez por cada una de las partes.
Si las partes designan un árbitro en conformidad a lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo345, encargado de interpretar las cláusulas y resol-
ver las controversias a que pueda dar lugar el contrato colectivo que pone
término a la negociación, el juicio arbitral se ajustará, preferentemente,
a las siguientes normas:
a) el tribunal será unipersonal;
b) la tramitación se ajustará a lo dispuesto para los árbitros arbitrado-
res en los párrafos 2º y 3º del Título VIII del Libro III del Código de Proce-
dimiento Civil, sin perjuicio de las excepciones indicadas en este artículo;
c) el árbitro apreciará la prueba en conciencia y fallará la causa con-
forme a derecho; y
d) la sentencia arbitral será siempre apelable ante la Corte de Apela-
ciones respectiva, en conformidad a las normas del Título I del Libro V
del Código del Trabajo.
Si en el contrato colectivo las partes no hubieren sometido a compro-
miso la solución de las controversias que él pudiera originar, conocerá
CAPÍTULO XXVIII
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y ARBITRAL
EN LA NEGOCIACION COLECTIVA
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