De la disolucion del sindicato - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273719

De la disolucion del sindicato

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas75-76
75
A partir de la reforma laboral del año 2001, este acápite comienza seña-
lando que las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o
suspensión administrativa, otorgándole más fuerza a la idea que ello sólo
procede por acuerdo de sus afiliados adoptado por la mayoría absoluta
de ellos, debidamente registrado ante la Inspección del Trabajo, o por la
vía judicial.
El sindicato se disuelve judicialmente por la solicitud fundada presen-
tada en tal sentido por la Dirección del Trabajo, o por cualquiera de sus
socios, basada en alguna de las siguientes causales:
a) por incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamen-
tarias;
b) por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su
constitución.
Dicha disolución debe ser declarada por un juez de letras del tribunal
de la jurisdicción en que tenga su domicilio la organización sindical, quien
conoce en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes apor-
tados por el solicitante, oyendo al directorio del sindicato, o en su silencio,
y debe dictar sentencia dentro de 15 días hábiles desde que se haya notifi-
cado al presidente del sindicato. Cabe consignar que el juez puede abrir
un período de prueba, el cual deberá apreciar en conciencia.
La sentencia que declare la disolución debe serle comunicada a la Ins-
pección del Trabajo, a fin de que elimine de los registros al sindicato (ar-
tículo 297). En ella deberán nombrarse uno o varios liquidadores, si su
designación no estuviere prevista en los estatutos (artículo 298).
Es conveniente establecer que la disolución del sindicato no afecta
las obligaciones y derechos emanados de contratos o convenios colecti-
vos o los contenidos en fallos arbitrales que correspondan a los miembros
de él.
Finalmente, cabe hacer notar que la reforma laboral del año 2001 de-
rogó el Capítulo XI del Libro III del Código del Trabajo, relativo a la “Fis-
calización de las organizaciones sindicales y de sus sanciones”, con lo que se
tiene el legislador optó por excluir a esta clase de organizaciones de un
sistema de control especial por parte del Estado.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

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