El Patrimonio Sindical - vLex Chile

El Patrimonio Sindical

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas60-68
60
1. COMPOSICIÓN. El Código en su artículo 256 señala que el patrimonio
del sindicato estará compuesto por: a) las cuotas o aportes ordinarios o
extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, de conformi-
dad a los estatutos; b) las donaciones entre vivos o asignaciones por cau-
sa de muerte que se le hicieren; c) el producido de sus bienes; d) el
producto de la venta de sus activos; e) las multas cobradas a los asociados
de conformidad a sus estatutos; f) aportes de adherentes a quienes se haya
hecho extensivo el instrumento colectivo, y g) las demás fuentes que se-
ñalen los estatutos.
Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar
bienes de toda clase y a cualquier título (artículo 257); como ya se ha se-
ñalado, la enajenación de los bienes raíces requiere acuerdo favorable de
la asamblea extraordinaria.
El principal rubro de los ingresos son las cuotas sindicales, las que tie-
nen el carácter de obligatorias para los afiliados, correspondiendo a los
estatutos señalar su monto; cuando se trate de aportes a organizaciones
de grado superior (federaciones, confederaciones o centrales sindicales),
será la asamblea la encargada de acordarlos.
La obligación del descuento respectivo es de cargo del empleador, a
simple requerimiento del presidente o tesorero del sindicato, o por auto-
rización escrita del trabajador, debiendo enterarlas dentro del mismo plazo
de décimo día del mes siguiente a aquel en que debieron haberse paga-
do las remuneraciones; si así no lo hiciere, las sumas adeudadas devenga-
rán reajustes e intereses (3% mensual), sin perjuicio de la responsabilidad
penal respectiva.
El entero respectivo deberá efectuarse en la cuenta corriente o de aho-
rro de la entidad sindical; es de hacer notar que se presume que el em-
pleador ha practicado los descuentos respectivos por el solo hecho de
haber pagado las remuneraciones del trabajador afiliado.
El artículo 261 formaliza los descuentos correspondientes respecto de
los afiliados, otorgándole mérito ejecutivo a las actas respectivas autoriza-
das por un ministro de fe, y estableciendo la presunción simplemente le-
gal de que por la sola circunstancia de haber pagado las remuneraciones
CAPÍTULO VIII
EL PATRIMONIO SINDICAL

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