Las practicas desleales
| Autor | Hector Humeres Noguer |
| Cargo del Autor | Abogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral |
| Páginas | 69-74 |
69
En el Código, esta materia, de reciente incorporación a nuestra legisla-
ción, está tratada en los artículos 289 a 294. Su introducción, derivada más
bien de ordenamientos anglosajones, se mira como una protección a la
acción del sindicato, con la manifiesta finalidad de evitar presiones mo-
rales o materiales que puedan desvirtuarla, sobre todo en la etapa de la
negociación colectiva y principalmente fundamentado en el principio de
la libertad sindical.
Esta materia ha ido cobrando creciente importancia, debido al rele-
vante rol que el legislador le ha asignado a la Dirección del Trabajo a partir
de la reforma laboral del año 2001, como ya se verá, lo que ha originado
la emisión de importantes dictámenes sobre la materia y una interesante
jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Se prescribe que cualquier interesado puede denunciar estas conduc-
tas y el juzgado seguirá conociendo de ellas de oficio hasta agotar su in-
vestigación y dictar sentencia.
La ley considera que el empleador incurre en prácticas desleales cuan-
do efectúa acciones que atenten contra la libertad sindical; agrega que
incurre especialmente en ellas:
a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de
trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejer-
ciendo presiones mediante amenazas de pérdidas del empleo o de bene-
ficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de
acordarse la constitución de un sindicato; y el que maliciosamente ejecu-
tare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato.
Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácti-
cas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Se-
guridad o a sus integrantes.
b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindi-
catos base la información que éstos pueden solicitar al empleador con an-
telación al inicio de la negociación colectiva (artículo 315 del Código del
Trabajo).
c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo
de desestimular la formación de un sindicato.
CAPÍTULO IX
LAS PRACTICAS DESLEALES
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