Las Asambleas Sindicales - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273707

Las Asambleas Sindicales

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas59-59
59
El Código trata de las asambleas en un solo artículo, el 255, en el cual se
regula solamente el lugar de realización de las asambleas ordinarias o ex-
traordinarias, habiéndose suprimido las normas que regulaban su cate-
gorización, citación de las mismas y clase de acuerdos a adoptar en cada
una de ellas, materia que dejó entregada, a contar de la reforma laboral
del año 2001, a lo que establezcan los respectivos estatutos sociales.
Prescribe al efecto el legislador que todas las asambleas se efectuarán
fuera de la jornada de trabajo, sin perjuicio de que puedan celebrarse den-
tro de ellas cuando se programen con el empleador o sus representantes
y éstos den su conformidad, obviamente.
En cuanto al lugar donde se llevan a cabo, la ley señala que tendrán
lugar en cualquier sede sindical, entendiéndose también por tal todo re-
cinto dentro de la empresa en que “habitualmente” se reúna la respecti-
va organización, cuestión de hecho que deberá resolverse caso a caso.
El Código hace especial referencia a los sindicatos constituidos por
gente de mar, disponiendo al efecto que las asambleas o votación podrán
realizarse, además de los lugares ya señalados, en idéntica fecha, a bordo
de las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados, pudien-
do citárseles para estos fines mediante avisos telegráficos. Las votaciones
efectuadas a bordo deberán constar en un acta, en la que quien actúe
como ministro de fe según lo determinen los estatutos (posición reserva-
da anteriormente solo al capitán de la nave), certificará el hecho de la
citación, la asistencia, día y hora de su realización y su resultado, debien-
do remitírsela al sindicato, quien a su vez enviará copia de ella a la Ins-
pección del Trabajo.
CAPÍTULO VII
LAS ASAMBLEAS SINDICALES

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