Las federaciones y confederaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273723

Las federaciones y confederaciones

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas77-81
77
Estos organismos, denominados técnicamente como de 2º y 3er grado, alu-
diendo a su organización piramidal, se rigen por las normas del
Capítulo VII del Título I del Libro III del Código (artículos 266 a 275) y
por las normas generales que les son aplicables a las organizaciones sin-
dicales, con especial referencia a determinado articulado que el artícu-
lo 271 menciona.
El Código entiende por federación la unión de tres o más sindicatos
y por confederación la unión de tres o más federaciones o de 20 o más
sindicatos. Expresa asimismo que la unión de 20 o más sindicatos podrá
dar origen a una federación o confederación, indistintamente.
El Código se ha apartado, en este punto, del común denominador
legislativo que predomina en el ámbito laboral mundial, al estimar que
los sindicatos base pueden ser los pilares fundamentales tanto de las fe-
deraciones como de las confederaciones.
En todo caso, para ambas clases de organización se señalan idénticos
objetivos:
a) Los mismos que el artículo 220 del Código reconoce a los sindica-
tos; y
b) La prestación de asistencia y asesoría a las organizaciones de infe-
rior grado que agrupan.
El artículo 267 preceptúa que las federaciones sindicales podrán es-
tablecer en sus estatutos que pasan a tener la calidad de beneficiarios de
las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación pro-
fesional y empleo, y por el período de tiempo que se establezca, los tra-
bajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha
de la terminación de los servicios de una de sus organizaciones de base.
La participación de los sindicatos en la constitución de una federa-
ción (el artículo 268 omite a las confederaciones, pese a que también pue-
den ser su base), su afiliación y desafiliación a ellas deben ser acordadas
por la mayoría absoluta de sus afiliados, previa información –por parte
del Directorio– acerca de los estatutos, grado de compromiso financiero
y afiliación a otras entidades de mayor grado por parte de la federación
o confederación.
CAPÍTULO XI
LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

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