Las centrales sindicales - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273727

Las centrales sindicales

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas82-86
82
En el Diario Oficial del 19 de febrero de 1991 fue publicada la Ley
Nº 19.049, sobre Centrales Sindicales.
Dicho cuerpo legal correspondió al acuerdo obtenido en el Poder
Legislativo en relación a una iniciativa del Ejecutivo, plasmada en el men-
saje enviado por éste –en mayo de 1990– a la Honorable Cámara de Di-
putados.
En el citado mensaje se hacía presente la urgencia en legislar acerca
de la materia, dado que las centrales sindicales habían asumido el rol de
interlocutor válido para establecer formas de concertación social, lo que
a su vez tornaba necesario su pleno reconocimiento legal.
Asimismo, se dejaba establecido el interés de asegurar su pluralidad
a base de una representatividad mínima (10% de trabajadores sindicali-
zados del país); en lo concerniente a su regulación, la iniciativa se pro-
nunciaba a favor de su plena libertad y autonomía, plasmada esta última
en la primacía de la autorregulación estatutaria.
La ley que aprobó el Congreso Nacional reflejó en una gran medida
estos propósitos, con leves diferencias, como observaremos a continuación
al analizar sus principales acápites, hoy en día consignados en los artícu-
los 276 y 288 del Código.
En la actualidad existen tres centrales sindicales vigentes en el país:
la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) (1988); la Central Autónoma
de Trabajadores de Chile (CAT) (1995) y la Unión Nacional de Trabaja-
dores (UNT) (2004).
1. CONCEPTO, CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN. Comienza el Código recono-
ciendo el derecho a constituir estas entidades sin autorización previa, ad-
quiriendo su personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos en
la Dirección del Trabajo. Expresa asimismo que se entiende por central
sindical toda organización nacional de representación de intereses gene-
rales de los trabajadores; de diversos sectores productivos o de servicios,
constituida indistintamente por confederaciones, federaciones o sindica-
tos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y
de las municipalidades y asociaciones gremiales.
CAPÍTULO XII
LAS CENTRALES SINDICALES

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