Interpretación del contrato y supletoriedad - Interpretación, calificación e integración contractual - Libros y Revistas - VLEX 1026855278

Interpretación del contrato y supletoriedad

AutorDaimar Cánovas González
Cargo del AutorDirector e Investigador Titular, Instituto de Ecología y Sistemática
Páginas125-133
125
interpretación del contr ato y supletoriedad
Daimar cánovas gonzález
Director e Investigador Titular, Instituto de Ecología y Sistemática.
Profesor Titular de Derecho civil,
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
sumario: 1. Los diversos regímenes sobre interpretación contractual en Cuba.
2. Algunas nociones sobre supletoriedad y especialidad en el Código
civil. 3. El valor de las reglas de interpretación establecidas por el
Decreto-Ley 304/2012. 4. Las reglas de interpretación como principio.
1. los diversos regÍmenes soBre inte rpretación contractual en
cuBa
La interpretación del contrato se alza como un tema de permanente
actualidad, lo que se refuerza en nuestra realidad, donde coexisten tres sistemas
de interpretación, a veces contrapuestos: el del Código civil, el de la legislación
sobre seguros y el más reciente, del Decreto-Ley 304/2012. La actualización
del modelo económico cubano ha exigido desde sus primeros pasos la
fuerza vinculante de la relación contractual entre los sujetos intervinientes
en la economía. Ya lo decía el lineamiento 10 de aquel documento de 2011,
contentivo de los Lineamientos de la política económica y social del Partido
y la Revolución: “Las relaciones económicas entre las empresas, las unidades
presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendarán mediante contratos
económicos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, rma,
ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento
esencial para la gestión económica”. De forma similar se pronuncia hoy el
lineamiento 5 de la versión actualizada. Y, evidentemente, la calidad que se
busca alcanza por igual a la interpretación, so pena de poner en riesgo al resto
de las dimensiones referidas.
En primer lugar, tenemos el artículo 52 del Código civil, que peca de
sintético, característica que se extiende a dicho cuerpo legal. No contiene una
norma exclusiva para la interpretación de los contratos, sino para cualquier
acto jurídico, lo que hace que sus pronunciamientos tengan que ser todavía
más generales y abstractos. Las referencias hechas por el legislador a la
voluntad presumible de las partes, y a las demás circunstancias concurrentes,
no ha sido un caso de communis opinio en la doctrina patria. pérez Fuentes, a

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