La interpretación de los contratos celebrados a distancia - Interpretación, calificación e integración contractual - Libros y Revistas - VLEX 1026855333

La interpretación de los contratos celebrados a distancia

AutorFrancisco Javier Pérez-Serrabona González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas209-239
209
la interpretación de los co ntratos celeBrados a dist ancia
Francisco Javier pérez-serraBona gonzález
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Granada (España)
suMario: 1. A modo de introducción. 2. Referencia a la contratación entre
“presentes” y “ausentes”. 3. La interpretación de los contratos en el
Derecho español. 3.1. Medios de interpretación y especialidades en el
ámbito mercantil. 3.2. Las condiciones generales de la contratación. 4.
La interpretación de los contratos a distancia celebrados mediante el uso
de nuevas tecnologías. 4.1. Cambio de paradigma: la “digitalización”
de las formas de comunicación y contratación. 4.2. Las redes sociales
(WhatsApp). 4.3. Especialidades y particularidades contractuales (o no)
en la utilización de emoticonos y emoji. 5. Reexiones nales.
1. a modo de introducción
El uso de herramientas electrónicas ha pasado de ser algo excepcional en
la mayoría de los consumidores a una necesidad indiscutible, abriendo las
puertas a una nueva generación de “consumidores ditgitales”, que exige un
cambio social, empresarial, jurídico y tecnológico que le otorgue un espacio
de transparencia y conanza. Así, la interpretación del contrato, como la
de cualquier otro mandato jurídico, es una exigencia lógica y normativa
imprescindible para poder determinar su signicado y alcance, actividad
que se encuentra pautada por una serie de reglas que constituyen un límite
infranqueable a la discrecionalidad del intérprete.
Un abordaje de la interpretación del contrato exige –a modo de introducción–
una rápida referencia a algunas cuestiones medulares, teniendo en cuenta
los cambios y tensiones que presenta la institución contractual en el actual
contexto del Derecho privado, fundamentalmente a la luz de la ruptura de
la uniformidad del concepto y del cambio de paradigmas vericado. Los
códigos civiles –en general– contienen una serie de normas que establecen
diferentes reglas para la interpretación de los contratos, que van dirigidas
tanto al juez como a las partes y a los terceros, pues tienen como destinatarios
a todos los sujetos. Reglas que “han sido construidas sobre la contemplación
210
de un ideal de contrato que es obra común de la voluntad y de la libertad de
ambas partes contratantes, colocadas en pie de igualdad”.1
Es innegable la importancia de los contratos en la sociedad de Derecho
en la que convivimos, y más aún, su interpretación, foco de innumerables
y constantes conictos jurídicos. Téngase en cuenta que gran parte de los
negocios jurídicos que se celebran entre las personas físicas o jurídicas –por
no decir todos– tienen como soporte legal un contrato, que puede ser verbal
o escrito, con la particularidad de que dicho contrato ostenta fuerza de ley,
siempre y cuando no concurra ningún vicio que lo convierta en nulo, inecaz
o inexistente.
En realidad –y ya en lo referido a los contratos celebrados a distancia–
han sido varios los criterios que se han seguido para calicar como “ventas
especiales” las compraventas realizadas entre todos los contratantes a
distancia. Parte de la doctrina distingue: según el lugar de celebración o el lugar
de entrega; en razón de la determinación del objeto vendido; en razón a que
se diere el pago del precio o las prestaciones de ambas partes contratantes; o
por la cuantía del precio como instrumento de publicidad y promoción, entre
otros.2 Otro sector3 los denomina “compraventas empresariales especiales”,
señalando los tipos que presentan alguna peculiaridad que los distinguen del
régimen general civil o mercantil; así, unas veces modalidades de la compraventa
mercantil: por la prestación del consentimiento, por el lugar de celebración,
por las modalidades de la puesta a disposición, por las modalidades de pago
del precio; mientras que en otras ocasiones constituyen ventas empresariales
civiles; venta realizada en tienda o establecimiento abierto al público, fuera de
establecimiento mercantil, venta a plazos de bienes muebles, ventas especiales
o agresivas. En todo caso, la gran mayoría de los autores distingue las ventas
según el proceso de formación del contrato o, más especícamente, por la
formación del consentimiento en los contratantes y el conocimiento de sus
voluntades respectivas por los mismos.4
1 Así lo señalaba textualmente díez-piCazo, L., Fundamentos del Derecho civil patrimonial,
volumen 1, 5ª edición, Civitas, Madrid, 1996, p. 412.
2 En este sentido, vid. Vergez, M., “Compraventas especiales y contratos anes a la
compraventa”, en Uría-Menéndez , Curso de Derecho mercantil II, 2012, p. 65 y ss.
3 Vid. ViCent CHuLiá, F., Introducción al Derecho mercantil, tirant lo blanch, 2012, p. 1594 y
ss. Otros autores también han venido apuntando otros criterios diferentes, entre otros,
seCo Caro, E., “Compraventas especiales y contratos anes en Derecho mercantil”, en G.
J. Jiménez Sánchez (coordinador), Derecho mercantil II, 14a edición, Marcial Pons, Madrid,
2010, p. 339 y ss.; jiMénez sánCHez, G. J., Lecciones de derecho mercantil, 2018, pp. 411-442
4 Las fuentes legales reguladoras de las compraventas especiales son: el Código de comercio,
donde se contienen algunas de las citadas, y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista
(LOCM), de 19 de diciembre de 2002, para adaptar la regulación de estas ventas a la
Directiva 97/7 (CEE) en materia de contratos a distancia, que aunque distingue entre
ofertas promocionales y ventas, todas ellas pudieran considerarse como compraventas
especiales, junto con la última reforma sobre dicha Ley, la de 1/2010, de 1 de marzo, de
Ordenación del Comercio Minorista.
FranCisCo jaVier pérez-serrabona gonzáLez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR