La interpretación de las condiciones generales como forma de contratación con los consumidores - Interpretación, calificación e integración contractual - Libros y Revistas - VLEX 1026855451

La interpretación de las condiciones generales como forma de contratación con los consumidores

AutorNancy de la C. Ojeda Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil
Páginas319-345
319
la interpretación de las co ndiciones generales com o forma de
contratación con los con sumidores
Nancy de la C. oJeda rodrÍguez
Profesora Titular de Derecho civil,
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana,
Notaria
suMario: A modo de introducción. 1. La contratación moderna. 2. Autonomía
de la voluntad e igualdad en la contratación actual. 3. Las condiciones
generales de los contratos como forma de contratación con consumidores.
4. Interpretación versus condiciones generales de los contratos. 4.1.
Aspectos a tener en cuenta en la interpretación de los contratos
concertados a través de condiciones generales. 5. A modo de conclusión.
a modo de introducción
La sociedad contemporánea como sociedad de consumo tiene su origen en
diversas causas de índole económica, social e incluso política. Desde el punto
de vista económico, la sociedad de consumo aparece a partir de la Revolución
industrial; con ella se crea un modo organizado de producir en forma masiva
e indiscriminada todo tipo de bienes, que unido al sistema capitalista, trajo
como consecuencia una sociedad totalmente diferente a la que hasta ese
momento existía.1
El concepto de sociedad de consumo está vinculado a la rápida
industrialización del capitalismo europeo occidental durante la segunda
mitad del siglo XIX, lo que provocó, para el productor, que para obtener
1 La industria y el comercio, con anterioridad a esa fecha, eran bastante artesanales,
la propiedad fundamental era la gran propiedad agraria, en el mercado predomina el
conocimiento personal de los agentes que en él intervenían y por la naturaleza de los
bienes que en ellos se ofrecían, posibilitaba la discusión de los contratos en un ambiente
casi familiar, el Estado se limitaba a una función policiva. Vid. góMez jiMénez, Carlos
José, Estudio sobre los contratos por adhesión a condiciones generales, Editorial de la Ponticia
Universidad Javeriana, Bogotá, 1991, pp. 10-13.
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mayor capital para invertir, lo que le interesaba era producir, no importa
qué, de manera que se produce no para las personas, sino para el mercado.
Todo ello repercute en la contratación, que a partir de aquí no se basa en la
discusión entre las partes para lograr el equilibrio de sus intereses, ya que la
producción es para un grupo indeterminado y desconocido. Por su parte, el
destinatario de esa producción lo que hace es consumir todo lo que se le ofrece,
para así “vivir mejor,” de modo que la automatización y la racionalización
de los procesos productivos, por su celeridad, transformaron la sociedad
convirtiendo al hombre en esclavo de sus propias creaciones. Unido a esto y
a partir de la tercerización de la economía y el desarrollo de las tecnologías
de la información y las comunicaciones se han incrementado las dicultades
que genera la utilización de las condiciones generales de los contratos como
formas fundamentales de contratación con consumidores.
Por ello, la interpretación de las condiciones generales de los contratos
requiere de una hermenéutica en la que se utilicen reglas distintas a las
tradicionalmente reconocidas para la interpretación de los contratos.
1. la contratación moderna
Desde hace tiempo se estudia en el ámbito jurídico la denominada crisis de
la concepción clásica del contrato, la cual constituye un fenómeno notorio y
complejo del Derecho contemporáneo.
El orden liberal, expresado en las legislaciones decimonónicas, ha entrado
en crisis a partir del siglo XX, debido a la quiebra de sus postulados. Las
personas a diario celebran transacciones que no se ajustan precisamente a lo
que tradicionalmente se concebía y denía como contrato. La libertad queda
reducida en estos “acuerdos,” la igualdad necesaria que debe existir entre
las partes contratantes deviene sarcasmo cuando hay inmensas masas que no
tienen nada, o muy poco, frente a una clase que detenta el poder económico;
así, la autonomía privada aparece disminuida a su más mínima expresión.
Unido a ello el Estado, para aminorar los efectos de esta situación, establece
normas que deben regir el contenido de estos contratos.
El paradigma de contrato, al que díez-piCazo denomina “contrato por
negociación”,2 permite a las partes conjugar sus intereses, al transitar por un
proceso lento de discusión y análisis en el que se prevé las consecuencias, las
partes gozan de igualdad jurídica y de una relación contractual de equilibrio.
La época actual, donde cada día se multiplican las relaciones entre los hombres,
se caracteriza por una vocación de actividad jurídica contractual. El tiempo,
tanto en la vida en general como en el Derecho, no es un factor despreciable,
por lo que los individuos y las empresas deben realizar a diario una cantidad de
contratos en los que sería imposible materialmente aquel medio de formación,
al no ser suciente todo el personal disponible en las empresas prestadoras de
los servicios para discutir personalmente cada uno de los contratos; tampoco
sería suciente el tiempo, las horas laborales no alcanzarían para atender a
todos los interesados en contratar; por lo que el modelo ideal de contrato se
2 díez-piCazo ponCe de León, Luis, Fundamentos de Derecho civil patrimonial, tomo I –
Introducción. Teoría general del contrato, 4a edición, Civitas, Madrid, 1993, p. 289.
nanCy de La C. ojeda rodríguez

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