Lenguaje e interpretación de los contratos. Ideas para un debate - Interpretación, calificación e integración contractual - Libros y Revistas - VLEX 1026855263

Lenguaje e interpretación de los contratos. Ideas para un debate

AutorFreddy Andrés Hung Gil
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil y notarial
Páginas95-111
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lenguaJe e interpretación de los contratos.
ideas para un deBate
Freddy Andrés hung gil
Profesor Titular de Derecho civil y notarial
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana.
Notario
“El lenguaje es la casa del ser.”
Martin Heidegger
sumario: 1. Lenguaje y Derecho. Nociones introductorias. 2. La lengua actual
del Derecho, ¿existe? 3. Lenguaje y Derecho comparado. 4. Lenguaje e
interpretación jurídica. La interpretación de los contratos.
1. lenguaJe y derecho. nociones i ntroductorias
En el principio era el Verbo. El lenguaje –resulta ocioso decirlo– nos circunda
y condiciona, tanto a nivel individual como supraindividual. Su valor se da
casi por sentado, es un hecho. El valor de la palabra, de la palabra impresa, del
lenguaje audiovisual, de los signos cada vez más extendidos e internacionales,
desde las simples grafías que se utilizan para enviar mensajes de texto, los
ideogramas, hasta las siglas y convenciones globales, remarcan la idea de
una tentativa, cada vez más perfecta para el hombre moderno, de revertir la
bíblica Babel y, con ello, lograr una comprensión universal.
Aunque la necesidad de comprender un idioma distinto al propio ha
sido desde la aparición misma de las lenguas naturales un imperativo del
intercambio social, los últimos siglos han conocido un esfuerzo sin precedentes
en la superación de los límites que supone la existencia de diversos idiomas.
Así, como consecuencia del comercio internacional, la circulación creciente
de personas, el auge del turismo internacional, hasta llegar a los medios de
comunicación masiva, las tecnologías de la información, las redes sociales,
el lenguaje ha adquirido una dimensión cada vez menos local, cada vez más
abierta a una necesaria comprensión del otro.
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Pese a todo lo anteriormente expuesto –y era de esperar–, muchas barreras
se mantienen inmutables. Ello se debe, en parte, al importante componente
cultural de las lenguas, de cada lengua. Interpretar una lengua extranjera,
como es sabido, es mucho más que conocer –y verter al idioma de partida del
intérprete– el signicado de las palabras singularmente vistas. Se trata, sobre
todo, de apropiarse del componente espiritual y cultural que circunda a la
obra, que la traspasa. Las traducciones, en este sentido, vienen a apoyar al
lector que no puede comprender una obra en la lengua en que fue concebida;
pero, a su vez, incorporan los matices que le imprime a la nueva creación la
labor misma del traductor.
La relación que existe entre lengua y Derecho es un tópico clásico.1 Así, la
existencia de una lengua en que debía inexorablemente expresarse el Derecho
–como el latín en el mundo romano–, de fórmulas rituales jas y preestablecidas
para la validez de un acto o el ejercicio de una acción, la técnica legislativa
para la redacción de una norma y la teoría de la interpretación, son aspectos
clásicos que se deben asumir desde las ciencias básicas (Historia y Teoría) del
Derecho; pero que irradian sus efectos a la aplicación misma de este desde una
perspectiva dinámica. Pese a ello, situaciones de signo diverso aconsejan hoy
revisitar nuestros conocimientos sobre la relación entre lenguaje y Derecho,
pues se trata de problemas nuevos que no pueden ser resueltos a través de las
soluciones ancestralmente admitidas como válidas.
La lengua del Derecho, superada la etapa en que para la tradición europea
continental –e incluso anglosajona– el latín fungía como lingua franca de las
leyes y, sobre todo, de la doctrina contenida en tratados, puede ser vista como
aquella acogida por cada una de las manifestaciones nacionales al interno de
una tradición jurídica. Pero ello, lejos de tender a la comprensión universal,
conduce a un fraccionamiento que eventualmente puede ser superado a
través de la adopción de una nueva lengua franca o vehicular, y es válido
preguntarse: ¿lo será acaso el business english?
La teoría de la interpretación jurídica ha recibido el impacto de modernas
tendencias que remarcan la existencia de varios lenguajes jurídicos y
no de uno solo, como se pensaba (el de la ley, el de la doctrina, el de la
jurisprudencia, e incluso su revisitación por parte de los medios masivos de
comunicación). De igual modo, la admisión de una interpretación racional,
evolutiva y de acuerdo con determinados principios preestablecidos –y a su
vez reinterpretados como consecuencia de la evolución de la sociedad en que
cobra sentido su existencia– nos habla de una nueva concepción de la misma.
No menos complejo se presenta el panorama que muestran los estudios
de Derecho comparado en relación con el tema a debate. Así, la existencia de
criptotipos en el seno de los diversos ordenamientos, de transplantes jurídicos
e incluso la internacionalización de términos, conceptos y guras jurídicas
(téngase en cuenta, por solo citar un ejemplo, los términos que provienen del
1 Attilio guarnieri, en sus Lineamenti di Diritto Comparato, 5ª edición, Casa editrice Dott.
Antonio Milani, Lavis, Trento, 2012, pp. 43-73, introduce la temática con un ya sugestivo
título: La lingua e il diritto, ovvero le insidie del linguaggio giuridico. Véase, entre otros,
saCCo, Rodolfo, “Lingua e Diritto”, en Traduzione e Diritto, Ars Interpretandi, Annuario di
Ermeneutica Giuridica, CEDAM, 5, 2000, pp. 117-134.
Freddy andrés Hung giL

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