Filiación. Impugnación de maternidad por marido de la supuesta madre. Demanda - F - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148255

Filiación. Impugnación de maternidad por marido de la supuesta madre. Demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de impugnación de maternidad; PRIMER OTROSÍ: Acompaño documento; SEGUNDO OTROSÍ: Acredito personería y asumo personalmente el patrocinio.

S.J.L. de Familia de...

.......................................abogado, con domicilio......................, en representación que acredito con el mandato judicial acompañado en el primer otrosí de esta demanda de ............................., profesión u oficio ...................... domicilio ................... a S.S. respetuosamente digo:

Que en representación de .............................. interpongo demanda en contra de ................................. profesión u oficio, menor de edad, representado legalmente por su ................................ profesión u oficio, domiciliados en ...............................para impugnar la supuesta maternidad, respecto de este demandado, para probar que no es su madre y en definitiva se resuelva excluir o dejar sin efecto esta maternidad, con costas, ordenando subscribir la sentencia respectiva al margen de la inscripción de nacimiento del demandado de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y derecho:

LOS HECHOS:

1) Obs: Puede impugnarse atacando los hechos en que se funda (artículo 217 CC):

- La existencia del parto (falso parto).

- Que el hijo sea producto de ese parto (suplantación del hijo).

EL DERECHO:

Contempla el artículo 217 del Código Civil, solicitar la impugnación de la maternidad prescribiendo "La maternidad podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen derecho a impugnarla, dentro del año siguiente al nacimiento, el marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta. Podrán también impugnarla, en cualquier tiempo, verdaderos padre o madre del hijo, el verdadero hijo o el que pasa por tal si se reclama conjuntamente la determinación de la auténtica filiación del hijo verdadero o supuesto. Si la acción de impugnación de la maternidad del pretendido hijo no se

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entablare conjuntamente con la de reclamación, deberá ejercerse dentro del año contado desde que éste alcance su plena capacidad. No obstante haber expirado los plazos establecidos en este artículo, en el caso de salir inopinadamente a la luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción respectiva por un año contado desde la revelación justificada del hecho".

Asimismo el artículo 218 del Código Civil, prescribe que se concede rá...

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