Filiación. Impugnación de maternidad intentada por la supuesta madre. Demanda - F - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148257

Filiación. Impugnación de maternidad intentada por la supuesta madre. Demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: interpone acción de impugnación. PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: forma de notificación.

S.J.L. de Familia de...

....................................... cédula de identidad Nº .........................., nacionalidad............, casada, domiciliada en calle .......................... comuna de ................... a US., con todo respeto digo:

Que por este acto, vengo en interponer acción de impugnación de maternidad, en contra de............................. cédula de identidad Nº ........................... estado civil ...................... profesión u oficio ................ representado por ........................, cédula nacionalidad de identidad ........................., con domicilio .....................comuna de ........................ por no ser efectiva la maternidad de mi persona respecto del menor de autos, todo ello de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

LOS HECHOS:

Obs: Puede impugnarse atacando los hechos en que se funda (artículo 217 C.C.):

La existencia del parto (falso parto).

Que el hijo sea producto de ese parto (suplantación del hijo).

EL DERECHO:

Contempla el artículo 217 del Código Civil, solicitar la impugnación de la maternidad prescribiendo "La maternidad podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen derecho a impugnarla, dentro del año siguiente al nacimiento, el marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta. Podrán también impugnarla, en cualquier tiempo, verdaderos padre o madre del hijo, el verdadero hijo o el que pasa por tal si se reclama conjuntamente la determinación de la auténtica filiación del hijo verdadero o supuesto. Si la acción

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de impugnación de la maternidad del pretendido hijo no se entablare conjuntamente con la de reclamación, deberá ejercerse dentro del año contado desde que éste alcance su plena capacidad". No obstante haber expirado los plazos establecidos en este artículo, en el caso de salir inopinadamente a la luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción respectiva por un año contado desde la revelación justificada del hecho.

Asimismo el artículo 218 del Código Civil, prescribe que se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión...

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