¿Qué es una laguna? - Las ideologías de la imposición - Las ideologías de la imposición - Libros y Revistas - VLEX 976304672

¿Qué es una laguna?

AutorLouis Eisenstein
Páginas225-241
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LAS IDEOLOGÍAS DE LA IMPOSICIÓN
CAPÍTULO 8
¿QUÉ ES UNA LAGUNA?
Un impuesto sobre la renta se concibe usualmente como una exacción
progresiva que recae sobre la totalidad de la renta. Esta sencilla perspectiva se
corresponde con las ideas de la imposición de acuerdo con la capacidad de
pago. En realidad, naturalmente, se hacen todo tipo de distinciones según
quien es el que recibe la renta o la fuente de que proviene. Las diferencias
tienen poco que ver con la capacidad de pago tal como ésta se entiende gene-
ralmente. En efecto, nuestro impuesto sobre la renta es, realmente, un conjunto
de impuestos y, con frecuencia, ninguno en absoluto.
Las diferenciaciones entre individuos se traman de diversos modos. Pero,
esencialmente, hay tres mecanismos: división de rentas, asociación [25] y de-
ducciones especiales. La división de rentas produce amplias disparidades
entre personas casadas y solteras; entre el soltero que es cabeza de familia y el
que no lo es; entre la viuda o el viudo de menos de dos años y el cónyuge
supérstite que lo ha sido durante más tiempo. Estas diversidades están al
servicio de la estimable causa de la equidad entre los contribuyentes. Otra
distinción básica se traza entre los que realizan negocios actuando indivi-
dualmente y las que lo hacen como sociedades. El tipo de gravamen superior
para las sociedades es del 52 por 100, que corresponde a un particular que se
encuentra a un tercio de la distancia que media entre el tipo más bajo y el más
alto. Las sociedades, pues, son un firme refugio contra las molestias de la
progresividad. Los ingresos superiores a 36.000 dólares pueden acumularse
sujetos a un tipo del 52 por 100 en vez de a un tipo que se encuentra entre el
53 y el 91 por 100 (274). Aunque John Marshall declaró que las sociedades son
«invisibles» e «intangibles», los beneficios fiscales que proporcionan se dejan
ver y sentir fácilmente. Sin embargo, no todos pueden recurrir libremente al
santuario de una sociedad, en especial, los profesionales y empleados. Los
contribuyentes menos afortunados deben buscar otras deducciones que les
sean asequibles. Las bonificaciones especiales se conocen con el nombre de
deducciones, exclusiones y créditos. Con gran sutileza distinguen entre los
[25] Incorporation; término que refleja la constitución legal de una sociedad o compañía (N. del T.).
(274) Me estoy refiriendo a un individuo casado. Si es soltero y cabeza de familia, la cifra es de 28.000
dólares. Si es simplemente soltero, será de 18.000 dólares.
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LOUIS EISENSTEIN
que tienen más de 65 años y los que tienen menos; entre los que tienen más de
72 años y los que están comprendidos entre los 65 y los 72; entre los ciegos y
los que están incapacitados por otra causa; entre los que tienen más de 65
años y están incapacitados y los que tienen menos de 65 y son incapaces, o
bien, tienen 65 años y no lo están; entre los viudos y los huérfanos.
Las diferencias debidas a la consideración de la fuente de la renta son
igualmente reveladoras. En primer lugar, ciertas ganancias están totalmente
exentas. Entre ellas están los seguros de vida, donaciones, intereses de la deu-
da estatal y local, así como las retribuciones obtenidas en el extranjero. Otras
rentas son tratadas con más delicadeza. Para las indemnizaciones por muerte
pegadas por las empresas existe una exención de 5.000 dólares. Para los sa-
larios que se perciben en el transcurso de una enfermedad existe una exen-
ción de 100 dólares a la semana. Para la renta procedente de recursos natu-
rales existe el porcentaje por agotamiento. Para los dividendos existe una
exclusión y un crédito. Para el beneficio procedente de la venta de un bien
de capital existe un tipo de gravamen especial del 25 por 100. Un activo fijo
se define de forma tal que excluya a los bienes empleados en la actividad de
la empresa o los adquiridos para su venta a clientes en el transcurrir ordi-
nario de la misma. La intención de esta solícita distinción es separar el be-
neficio realizado en las operaciones propias de una empresa del obtenido
por la enajenación de una inversión. Sólo el último se considera como ver-
dadera ganancia de capital.
A pesar de todo sólo el pedante insistiría en que únicamente las ga-
nancias de capital deberían gravarse como tales. Después de todo, una de-
finición no es más que un medio para conseguir un fin. Aunque el Congre-
so ha definido metódicamente la diferencia entre beneficios empresariales y
utilidades procedentes de la inversión, puede ignorar, por supuesto, su pro-
pia definición y la diferencia establecida si responde a los dictados de una
sabiduría más comprensiva. Ya que el tipo especial es de tanta utilidad pre-
cisamente allí, donde se juzga urgente ayudar, el Congreso ha tenido la gen-
tileza de ampliar aún más su ámbito. En ciertos casos, no hace falte que
exista un bien de capital; en otros, no se requiere una venta; incluso en
otros ni tan siquiera es necesario que haya una ganancia procedente de la
propiedad. El tipo especial se otorga generosamente a los beneficios ordina-
rios es que proceden de la venta de diversas clases de artículos. Estos in-
cluyen bienes de explotación, tales como instalaciones y equipo, así como
patentes, madera en bruto y ciertas clases de ganado. No importa que los
beneficios se realicen, en el curso normal de los negocios. El tipo especial
también se concede con generosidad a los derechos recibidos con arreglo a
arrendamientos de propiedades de carbón y bosques. Por último, no se han
olvidado las cargas que pesan sobre los acosados ejecutivos. También a
ellos se les trata bien si son prudentemente retribuidos por múltiples vías:
por medio de opciones sobre la compra de acciones a precios de ganga o
a través de asignaciones a tanto alzado con arreglo a planes de pensiones

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