La búsqueda del interés público - Las ideologías de la imposición - Las ideologías de la imposición - Libros y Revistas - VLEX 976304675

La búsqueda del interés público

AutorLouis Eisenstein
Páginas243-263
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LAS IDEOLOGÍAS DE LA IMPOSICIÓN
CAPÍTULO 9
LA BÚSQUEDA DEL INTERÉS PÚBLICO
Cuando se habla de deducciones especiales se acostumbra a terminar en
un tono de razonable optimismo. Incluso los que sienten un profundo males-
tar rechazan la desesperación. No todo está perdido, dicen. Con sólo que el
Congreso vuelva al buen camino, las deducciones pronto desaparecerán y la
distribución de los impuestos será más justa. El cambio de conducta necesario
es básicamente sencillo. Sólo hace falta que el Congreso se dedique al «interés
público» en lugar de hacerlo a los intereses particulares (307).
Este mensaje tan esperanzador refleja dos premisas. La primera es que el
Congreso concede bonificaciones porque no se comporta como es debido. Presta
más atención a las voces de los intereses particulares que a las exigencias del
interés público. La segunda es que resulta fácil distinguir entre intereses par-
ticulares e interés público. El Congreso debería ser capaz de apreciar la dife-
rencia sin demasiada dificultad. A estas proposiciones añadirá otra observa-
ción. Ninguna de las dos tiene sentido a menos que el concepto de interés
público proporcione una pauta que permita, obrar con justicia y que goce de la
aceptación general de los hombres razonables cuando meditan sobre la políti-
ca impositiva. De otra forma, todo lo que hallamos es un alarde de palabras
tranquilizadoras para el oído pero carentes de contenido para la inteligencia.
Mis dificultades comienzan precisamente en este punto, ya que la frase «el
interés público», al igual que otras generalizaciones agradables, significa co-
sas distintas para hombres diferentes.
Los partidarios de la capacidad de pago no aceptan esta idea flexible
del interés público. Aunque la frase se presenta llena de ambigüedades, al
menos han aislado una cosa segura. Las deducciones, dicen, no correspon-
den al interés público porque otorgan a ciertos grupos privilegios especiales.
Reiteradamente se reafirma esta posición como si fuera demasiado evidente
para necesitar explicación. Como resultado de ello, nos encontramos con
poco más que una serie de observaciones retóricas debidamente airadas den-
(307) Para ejemplos destacados de esta clase de promesas tranquilizadoras, ver Cary, «Pressure Groups
and the Revenue Code: A Requiem in Honor of the Departing Uniforinity of the Tax Laws», 68
Harv. L. Rev, 745 (1955); y Surrey, «The Congress and the Tax Lobbyst-How Special Tax Provisions
Get Enected», 70 Harv. L. Rev. 1.145 (1957).
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LOUIS EISENSTEIN
tro de la habitual moderación académica. El proceso impositivo se presenta
como un continuo forcejeo entre el bien y el mal. Por un lado están «el
contribuyente normal», «el público en general» y «el pueblo»; por el otro,
«grupos organizados», «grupos especiales», «grupos de presión». Igual-
mente, se hace una distinción entre «Juan contribuyente» y «algún grupo
determinado de contribuyentes» y entre las leyes fiscales que obedecen al
«interés público» y «disposiciones fiscales especiales». Los partidarios de
la capacidad resumirán así la convicción a la que se aferran: la imposición
que obedece al interés público representa una legislación «objetiva», «equi-
librada» y «meditada» que se preocupa por «la integridad de la estructura
fiscal» (308).
Cuando nos preguntamos por el significado de estas palabras, el resulta-
do debería dejarnos bastante confusos. El público o el pueblo se componen
necesariamente de individuos y los individuos se dividen en diversos grupos.
Ni siquiera los partidarios de la capacidad insisten en que todos los contribu-
yentes deben tratarse de idéntica forma. Si no ha de tratarse a todos como a
iguales, debe tratárseles como grupos diferentes. Por otra parte, en una socie-
dad democrática, la «presión» de «grupos organizados» es una fuente normal
y respetable de legislación. Los congresistas no son unos filósofos apartados
del mundo a quienes únicamente se les pide los consejos de su propia sabidu-
ría colectiva. No preciso, sin embargo, dedicar amplias consideraciones a las
palabras citadas. Para comprenderlas hay que ver más allá de las mismas. Los
partidarios de la capacidad hablan como ideólogos y su vocabulario se ajusta
a la expresión de su ideología en términos del interés público. Hablan por «el
pueblo» más que en nombre de «grupos». De esta forma sus postulados se
revisten de una aparente imparcialidad y las apariencias les resultan de gran
importancia. Según sus premisas básicas, rentas iguales deben gravarse con
impuestos iguales y rentas más altas deben serlo mediante tributos mayores.
Luego, los partidarios de la capacidad suponen que estas premisas constitu-
yen criterios «objetivos» y «equilibrados» de lo que es el interés público. De
ahí que cualquier desviación de estas premisas en la forma de ventajas espe-
ciales sea necesariamente una capitulación interesada ante los intereses parti-
culares.
¿Por qué hemos de concordar en que solamente los partidarios de la
capacidad sean los auténticos guardianes del interés público en materia de
impuestos? Los ideólogos de las barreras y frenos también velan por nuestro
bienestar. Aunque constantemente buscan deducciones especiales para gru-
pos específicos, tales ventajas corresponden a una concepción liberal. Como
subrayó uno de sus más elocuentes representantes, su preocupación por el
(308) Ver Redlich, «Taxes and Politics: The Leasons of 1952», 8 Tax L. Rev 381,396-398 (1953); Griswold,
The Blessings of Taxation: «Recent Trends in the Law of Federal Taxation», 36 A.B.A.J., 999, 1.057
(1950): Surrey, supra nota 307, 1.166, 1.172, 1.182: Cary, supra nota 307, 776-778; 90 Cong., Rec,
5.003-5.004 (1951).

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