Divorcio. Opone excepción dilatoria falta de competencia de tribunal - D - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148237

Divorcio. Opone excepción dilatoria falta de competencia de tribunal

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 130

S.J.L. de Familia de...

.........................................., por la parte demandada, en autos sobre Divorcio ...................................., caratulados ".......................................", causa

RIT: ..........................., a US. respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en interponer Excepción Dilatoria de Incompetencia de vuestro tribunal para conocer de la presente causa, en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

  1. Conforme certificación efectuada por receptor judicial, que se acompaña con fecha........................; se notificó .................................................................. en el domicilio de ......................................................

  2. En materia de divorcio, de conformidad al artículo 87 de la Ley de Matrimonio Civil Nº19.947 se establece que "Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juez con competencia en materias de familia del domicilio del demandado". Asimismo dispone el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que el tribunal competente relativamente (por factor territorio) para conocer de la causa es el del domicilio del demandado.

  3. En los Tribunales de Familia, por su parte no procede la prórroga de competencia, ni expresa ni tácita, toda vez que un requisito indispensable, según el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, es que se trate de tribunales ordinarios, en circunstancias que los Juzgados de Familia son tribunales especiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales.

  4. Que así las cosas, y conforme antecedentes aportados por el propio demandante, mi...

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