Divorcio. Cese de convivencia por a lo menos 3 años. Contesta demanda. No cumplimiento del actor de la obligación alimenticia - D - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148192

Divorcio. Cese de convivencia por a lo menos 3 años. Contesta demanda. No cumplimiento del actor de la obligación alimenticia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda; EN EL OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

......................................................, (profesión u oficio), y demandada de autos, domiciliada en la ciudad de............................. , en calle............................... Nº...... comuna de....................... , en causa sobre divorcio por cese de convivencia caratulada "................................. ", RIT.................... a U.S. respetuosamente digo:

Que, por este acto, vengo en contestar la demanda de divorcio por cese de convivencia interpuesta por mi cónyuge, solicitando su rechazo en todas y cada de sus partes, no obstante haber transcurrido el plazo de tres años desde el cese de la convivencia conyugal; por el hecho de no haber cumplido el actor con su obligación de alimentos para con la demandada, pudiendo hacerlo. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes:

- Causal objetiva. Cese de convivencia por más de tres años.

  1. De la demanda interpuesta en mi contra, se infiere que el divorcio solicitado por mi cónyuge se funda en una causal objetiva, a saber, cese de convivencia. En conformidad, a la Nueva Ley de Matrimonio Civil o ley Nº 19.947, y específicamente en el inciso 3º de artículo 55, para que se decrete un divorcio unilateral por esta vía es necesario:

  2. Que uno de los cónyuges lo haya pedido ante el juez, a través de la correspondiente acción judicial. Requisito que se cumple en este caso, según se desprende del propio libelo.

  3. Que se acredite un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años. Si bien, la ley Nº 19.947 a través de sus artículos 22 y 25 entrega elementos determinados a los cónyuges para acreditar la separación de hecho, se entiende que recurrir a ellos es una instancia obligatoria para todos aquellos matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Por consiguiente, y en virtud del inciso segundo del segundo artículo transitorio, se pueden utilizar otros medios para comprobar el fin de la convivencia, que le permitirán al sentenciador formar su propia convicción al respecto.

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  4. Sobre este punto, la contraria ha indicado que probará el cese de convivencia a través de la información sumaria de testigos. La suscrita también rendirá prueba testimonial si es necesario, además de otros medios de prueba como por ejemplo documental.

  5. Que el demandante haya dado cumplimiento a su obligación de...

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