Descansos - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475403

Descansos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas705-733
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educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del
contrato no puede exceder de dos años. Así las cosas, el legislador limitó
la duración de los contratos de plazo fijo, señalando un año o dos, según
el caso. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su
jurisprudencia administrativa que la suscripción de contratos sucesivos a
plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a
derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a
cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración
indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el
primer contrato. Al respecto, cabe señalar que la referida jurisprudencia
ha establecido que la contratación sucesiva solo resultaría jurídicamente
viable concurriendo, indistintamente, cualquiera de los siguientes
requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se
desempeñan para un mismo empleador o b) que la naturaleza de los
servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas
permitan la contratación en las condiciones señaladas. En opinión de la
Dirección del Trabajo sostener lo contrario, implicaría vulnerar los
derechos laborales de los dependientes contratados en tales
circunstancias y respecto de los cuales no se da alguna de las exigencias
señaladas precedentemente, pudiendo citarse a modo de ejemplo, entre
otros, el derecho a indemnización por años de servicios, el cual,
conforme lo dispone el artículo 5º del Código del Trabajo, reviste el
carácter de irrenunciable.
70.- Contrato con jornada de tiempo parcial.
Explicación. Nuestra legislación laboral contempla la modalidad de
contratación con jornada a tiempo parcial, correspondiendo a aquella en
que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas
semanales.
Tema 4
DESCANSOS
Sub tema 1: Colación.
71.- Descanso para colación cuando la jornada diaria convenida es de
dos o tres horas.
Explicación. Cuando se ha convenido una jornada parcial de trabajo,
esto es, aquella que no supera las 30 horas semanales, la jornada
ordinaria diaria debe ser continua, pudiendo interrumpirse por un lapso
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no inferior a media hora ni superior a una hora para colación, conforme
se establece en el inciso 3° del artículo 40 bis A del Código del Trabajo.
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en su doctrina,
contenida en dictamen 0339/027 de 30.01.2002, que el trabajador que
ha pactado jornada parcial de trabajo tiene derecho al descanso dentro
de la jornada de trabajo para los fines de la colación en los términos
señalados en la norma legal, vale decir, por un lapso no inferior a media
hora ni superior a una hora. Ahora bien, teniendo presente que el
objetivo que se ha propuesto la ley al implantar un descanso dentro de la
jornada, claramente explicitado en el artículo 34 del Código del Trabajo,
no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para
ingerir una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le
permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada,
para posteriormente continuar laborando, la Dirección del Trabajo ha
establecido en el dictamen señalado precedentemente que si la jornada
diaria comprende un reducido número de horas no resulta procedente
interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existiría un
desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de
reponer.
72.- Exigencia del empleador que el descanso para colación sea
efectuado dentro del recinto de la empresa.
Explicación. El inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo dispone
que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas,
a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período
intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la
jornada diaria. Ahora bien, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo
ha sostenido que no existe razón alguna para obligar al dependiente a
efectuar este descanso, que es ajeno totalmente a la jornada de trabajo,
en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el
empleador, pudiendo hacer uso de él, por el contrario, en la forma que
estime conveniente, agregando que si se considera que el objetivo
general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su
obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que
recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le
puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador
no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no
existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el

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