Contrato de trabajo - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475402

Contrato de trabajo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas678-705
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tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores; la
empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario
de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de
sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un
representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de
las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa
principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o
superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores. En
aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de
trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente
a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o
servicios. Los representantes de los trabajadores se eligen conforme a las
siguientes reglas: a) Cuando la empresa que deba participar en el Comité
Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos de
acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante
que goza de fuero;
b) Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no
tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la
participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y
c) Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité
Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial.
Tema 3
CONTRATO DE TRABAJO
Sub tema 1: Cláusulas
20.- Factibilidad de establecer prohibición contractual de ejecutar
negociaciones del giro del negocio del empleador, una vez terminado el
contrato.
Explicación. El artículo 1916 de la Constitución Política de la
República de Chile, en su parte pertinente, prescribe lo siguiente: "Toda
persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del
trabajo con una justa retribución. Ninguna clase de trabajo puede ser
prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salud
pública, o que, o exija el interés nacional y una ley lo declare así". Del
precepto constitucional transcrito se desprende que la Constitución
Política consagra el derecho de toda persona a la libre contratación y la
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libre elección del trabajo, de forma tal, que el trabajador puede decidir
libremente la actividad por él a desarrollar, máxime si la relación
contractual con su empleador ha terminado. De esta forma, al establecer
también la Constitución que ninguna labor o servicio puede ser
prohibida, a menos que sea contraria a la moral, a la seguridad o a la
salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional, no podría
válidamente el empleador establecer en el contrato la prohibición de
desempeñar actividades remuneradas fuera de la empresa, tanto
extinguida la relación laboral como durante su vigencia, exceptuándose,
en esta última situación, únicamente los trabajos que éste pudiere
ejecutar dentro del giro de aquélla y siempre que conste dicha
prohibición por escrito en el respectivo contrato. * Ver Dirección del
Trabajo, dictamen 2790/133 de 05.05.95.
21.- Prohibición contractual para el trabajador de realizar
negociaciones que correspondan al giro del negocio del empleador.
Explicación. No existe inconveniente legal alguno para que se estipule
en el contrato de trabajo una prohibición al trabajador de ejecutar
negociaciones dentro del giro del negocio del empleador. En tal caso, la
prohibición produciría el efecto tanto dentro como fuera de la empresa.
Es del caso señalar que, si la prohibición estuviera estipulada en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, su
ámbito de aplicación sería más restringido por cuanto solo produciría
efectos dentro de la empresa. Finalmente, cabe señalar que la
prohibición que puede consignarse en el contrato solo puede estar
referida a los trabajos o negociaciones que el trabajador pueda ejecutar
dentro del giro del negocio del empleador, por lo cual, no podría
establecerse en la cláusula la obligación del trabajador de abstenerse de
desempeñar cualquier otra actividad que no guarde relación con el giro
del empleador fuera de la empresa.
22.- Posibilidad de establecer, contractualmente, como lugar de trabajo
toda la zona geográfica que comprenda la actividad del empleador.
Explicación. Las exigencias del artículo 10 del Código del Trabajo, en
orden a que el contrato contenga la determinación del lugar en que han
de prestarse los servicios, obedecen a la intención del legislador de que el
dependiente conozca con certeza y claridad el lugar en que los
desarrollará. De esta manera, la norma legal requiere que en el contrato
de trabajo se especifique con exactitud el lugar o ciudad en que el

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