Jornada de trabajo - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475469

Jornada de trabajo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas885-935
885
hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).
Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de
meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la
fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última
anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total
de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos
días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha
de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días
hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total
de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado.
Así, por ejemplo, si el contrato ha terminado el 27 de julio de 2011 y el
trabajador ha laborado 8 meses y 18 días, le correspondería un feriado
proporcional equivalente a 10,75 días hábiles, los cuales al contabilizarse
a partir del día siguiente al despido (28 de julio de 2011), daría un total
de 14,75 días (incluyendo los sábados, domingo y festivos), que son los
que el empleador deberá indemnizar por concepto de feriado
proporcional. Finalmente, los días a indemnizarse así calculados deben
multiplicarse por el sueldo diario del trabajador en caso de estar sujeto a
sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los
últimos tres meses trabajado en caso de estar sujeto a remuneraciones
variables, o por la suma de ambos en caso de estar con remuneración
mixta. El detalle del procedimiento correspondiente al ejemplo es el
siguiente: a) 15: 12= 1,25 (días de feriado por mes trabajado). 1,25: 30
= 0,04167 (feriado por día trabajado), b) 1,25 x 8 meses = 100,04167
x 18 días = 0,75006. Días hábiles a indemnizar = 10,75. c) Contabilizar
los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al despido (28.07.11).
d) Agregar los días sábado, domingo y festivos que inciden en el
cómputo anterior (entre el 28 de julio y el 11 de agosto). e) Nº de días a
indemnizar (14,75) x sueldo diario.
Tema 10.
JORNADA DE TRABAJO
Sub tema 1: Jornada de trabajo extraordinaria.
378.- Trabajador que tiene convenida una jornada bisemanal.
Obligación o no obligación de suscribir un pacto para trabajar horas
extraordinarias.
886
Explicación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del
artículo 31 del Código del Trabajo, en las faenas en que, por su
naturaleza, no perjudiquen la salud de los trabajadores, pueden pactarse
horas extraordinarias de hasta un máximo de dos por día, las que deben
pagarse con el recargo del 50% o el porcentaje que se pacte si es mayor,
para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. La
Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa,
en dictamen 332/23 de 30.01.02, que las nuevas disposiciones que
regulan el trabajo extraordinario resultan aplicables a los trabajadores
sujetos a jornadas bisemanales de trabajo. En consecuencia, en el caso de
los trabajadores afectos a un régimen de jornada bisemanal, si se produce
alguna situación o necesidad temporal en la empresa, las partes podrían
llegar a convenir la realización de horas extraordinarias y para ello se
debe suscribir un pacto escrito entre las partes.
379.- Límite de horas extraordinarias que se pueden trabajar en día
sábado cuando se tiene una jornada ordinaria distribuida de lunes a
viernes.
Explicación. La Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurispru-
dencia administrativa que tratándose de trabajadores cuya jornada
laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente el trabajo
extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad semanal de
dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30 del Código del
Trabajo. Respecto de este tipo de trabajadores, atendido el hecho de que
el trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo
equivalente a la semana, el límite al trabajo en horas extraordinarias, en
cuanto a su duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden
distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto día. Ahora bien,
los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están
afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada
extraordinaria a que alude el inciso 1° del artículo 31 del referido
Código, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada
ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de
esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado
completamente las 12 horas, límite semanal, durante los cinco días a que
se ha hecho referencia, procedería que el saldo que reste para completar
dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias en el
sexto día. En tal caso su límite diario ha de ser necesariamente de 7,5
887
horas. Finalmente, cabe señalar que en atención a las nuevas
disposiciones sobre jornada extraordinaria, que apuntan a enfatizar la
naturaleza temporal y transitoria de las mismas, excluyendo toda
posibilidad de laborar horas extraordinarias con carácter permanente,
solo resulta procedente laborar tales horas durante el sexto día, al igual
que en el resto de los días en que se distribuye la jornada ordinaria, en la
medida que se cumplan a su respecto, de forma estricta, las referidas
restricciones en cuanto a su naturaleza, así como las formalidades y
límites para su pacto.
380.- Factibilidad de que el sindicato suscriba el pacto de horas extra-
ordinarias.
Explicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del
Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse solo para
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. De esta
manera, el trabajo extraordinario supone la existencia de situaciones
transitorias que afectan a la empresa y que hace necesario el trabajo
extraordinario y, por otra parte, la existencia de un pacto entre el
empleador y el trabajador donde conste la aceptación de las partes del
trabajo extraordinario y del plazo que durara tal acuerdo, el cual no
puede exceder de tres meses, salvo que las partes acuerden la renovación.
Al respecto, cabe señalar que resulta jurídicamente procedente que a
requerimiento y en representación de los afiliados o de algunos de ellos,
el respectivo sindicato celebre un pacto sobre horas extraordinarias en
los términos del señalado artículo 32. Así lo ha señalado la Dirección del
Trabajo mediante dictamen Nº 332/23 de 30.01.02.
381.- Trabajo extraordinario en los contratos o convenios colectivo de
trabajo. Acuerdo.
Explicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del
Código del Trabajo, las horas extraordinarias podrán pactarse solo para
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. De esta
manera, el trabajo extraordinario supone la existencia de situaciones
transitorias que afectan a la empresa y que hace necesario el trabajo
extraordinario y, por otra parte, la existencia de un pacto entre el
empleador y el trabajador donde conste la aceptación de las partes del
trabajo extraordinario y del plazo que durara tal acuerdo, el cual no
puede exceder de tres meses, salvo que las partes acuerden la renovación.
Al respecto, cabe señalar que no existe impedimento que en los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR