Feriado - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475425

Feriado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas863-885
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del contrato de trabajo, por cuanto el legislador no ha efectuado distingo
alguno al respecto.
342.- Contratos de trabajo de los docentes que laboran en estableci-
mientos técnico profesionales administrados por Corporaciones
Privadas. Prórroga por enero y febrero.
Explicación. Según lo dispone el art. 82, Estatuto Docente, respecto de
los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales,
sector particular, dentro de los que se incluyen los establecimientos
técnico profesionales (D.L. Nº 3.166, 1980), tienen el derecho a que sus
contratos se prorroguen, por el solo ministerio de la ley, en enero y
febrero del respectivo año laboral en curso, si se dan estos requisitos
copulativos: a) que el contrato de trabajo haya terminado en el
transcurso del mes de diciembre, y b) que el profesional de la educación
haya prestado servicios más de seis meses continuos para el mismo
empleador.
Tema 9
FERIADO
Sub tema 1: Feriado anual.
343.- Derecho del trabajador a solicitar hacer uso del feriado anual por
los 15 días hábiles.
Explicación. El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los
trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado
anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se
otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º,
establece que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez
días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. En relación con el
citado beneficio, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha
sostenido que el mismo constituye un derecho cuyo otorgamiento no
está sujeto a condición alguna, bastando por lo tanto para impetrarlo,
que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto
exige la ley. De esta forma, el dependiente, en su calidad de titular del
beneficio de feriado, se encuentra facultado para solicitar que su
empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal
concepto establece la ley, salvo que se haya pactado el fraccionamiento
del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70
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del Código del Trabajo. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en
dictamen 2474/57 de 30.06.03. Finalmente, cabe agregar que el
trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el
Reglamento 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito,
con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador
determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará
testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del
trabajador.
344.- Otorgamiento de feriado en el período comprendido entre la
fecha que se notificó al trabajador el término de su contrato y la fecha
en que cesa la relación laboral.
Explicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del
Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio
tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración
íntegra. La misma norma legal señala que el feriado debe concederse de
preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del
servicio. Ahora bien, siendo el feriado un derecho que la ley le concede
al trabajador, es éste, en su calidad de titular del beneficio, quien
determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo, con la
sola excepción del feriado colectivo, caso en el cual es el empleador el
que determina libremente la oportunidad en que lo concederá. Así las
cosas, si el empleador comunicó al dependiente el término de contrato
por la causal de necesidades de la empresa mediante un aviso dado con
30 días de anticipación, durante dicho tiempo el contrato se mantendrá
vigente no existiendo inconveniente legal alguno para que el trabajador
inicie su descanso por feriado legal en la medida que tal beneficio haya
sido solicitado por el dependiente. Por el contrario, no podría el
empleador imponer las vacaciones durante el mes en que se dio el aviso
de término de contrato si el trabajador no está de acuerdo en iniciar el
descanso de que se trata.
345.- Suspensión del feriado cuando se está gozando del beneficio
anual y sobreviene una licencia médica.
Explicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio
tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a
remuneración íntegra. Ahora bien, en el evento de que a un trabajador
que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una

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