Comité paritario de higiene y seguridad - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475401

Comité paritario de higiene y seguridad

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas673-678
673
información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web del
Servicio Nacional de Capacitación: www.sence.cl
12.- Renuncia voluntaria. Exigencia del empleador de una fianza o
garantía de la devolución proporcional del dinero que corresponda al
valor de los cursos de capacitación.
Explicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del
Código del Trabajo, la empresa es responsable de las actividades
relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores y los
desembolsos que demandan tales actividades de capacitación son de
cargo de la respectiva empresa. Por otra parte, cabe tener presente que la
Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su
protección, derechos que se encuentran consagrados en los incisos 1° y
2° del artículo 19 N° 16. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha
señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen
4924/269 de 19.08.97, que no se ajustan a derecho las cláusulas
contractuales que constituyen fianzas u otra forma de garantía de la
devolución proporcional del dinero correspondiente al valor de los
cursos de capacitación en el caso de renuncia voluntaria del trabajador,
incorporadas a los contratos individuales y colectivos de trabajo, en
cuanto su contenido importa limitar y restringir el ejercicio de un
derecho subjetivo, que la Constitución reconoce como una garantía y al
que el Código del Trabajo le otorga el carácter de derecho irrenunciable.
Tema 2
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
13.- Constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en
una empresa que tiene varios establecimientos, faenas, sucursales o
agencias. ¿Deben considerarse todos los trabajadores que laboren en
ellas?
Explicación. El artículo 1° del D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del
Trabajo y Previsión Social, establece que, en toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deben
organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le
encomienda la ley 16.744, son obligatorias para la empresa y los
trabajadores. Agrega la norma legal que, si la empresa tuviera faenas,

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