Empresas - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475405

Empresas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas735-758
735
prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. - El
derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el
artículo del Código del Trabajo. - La libertad sindical y el derecho a
negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. La garantía de
indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el
empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la
Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
118.- Denuncia sobre Tutela Laboral.
Explicación. La denuncia se dirige contra el empleador, y por empleador
debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios
intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de
trabajo.
Tema 6
EMPRESAS
Sub tema 1: Empresas de Servicios Transitorios (E.S.T).
119.- Puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.
Plazos máximos de duración.
Explicación. La puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios está sujeta a plazos máximos de duración, siendo éstos los
siguientes: - Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador
reemplazado cuando se trate de la suspensión del contrato de trabajo o
de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más
trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
- Por 90 días, cuando se trate de eventos extraordinarios, tales como la
organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de
similar naturaleza, o cuando se trate de aumentos ocasionales, sean o no
periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección,
faena o establecimiento de la usuaria; - Por 180 días, no siendo
susceptible de renovación, cuando se trate de proyectos nuevos y
específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas
instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos
mercados, o cuando se trate de período de inicio de actividades en
empresas nuevas. Con todo, tratándose de trabajadores con discapacidad
este plazo será susceptible de renovación. - Por el tiempo que dure el
trabajo urgente, cuando deban efectuarse trabajos urgentes, precisos e
impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como
736
reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Con todo, tratándose de aquellos casos en que el plazo máximo es de 90
o 180 días, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo (para el
evento de que el plazo haya sido menor al máximo permitido) subsisten
las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el
contrato hasta completar los 90 o 180 días, en su caso.
120.- No se escritura el contrato de puesta a disposición. Sanción.
Explicación. En el caso de la EST se trata de un incumplimiento de
normas de funcionamiento de las EST y por lo tanto se la debe
sancionar en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-L del Código del
Trabajo, esto es, multa de 80 a 500 U.T.M.
Además, la falta de contrato escrito de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios que debe existir entre la EST y la
empresa usuaria, excluirá a esta última de la aplicación de las normas
sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como
dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la
legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que
correspondiera aplicar conforme al Código del Trabajo.
En el caso de la EST se trata de un incumplimiento de normas de
funcionamiento de las EST y por lo tanto se la debe sancionar en virtud
de lo dispuesto en el artículo 183-L del Código del Trabajo, esto es,
multa de 80 a 500 UTM.
121.- Causales que permiten la contratación de los servicios de
trabajadores transitorios.
Explicación. De acuerdo con lo establecido en el Art. 183-Ñ, podrá
celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de
servicios transitorios cuando en la usuaria se alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar
servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias
médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos,
conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la
construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o
expansión a nuevos mercados;
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR