Negociación colectiva - Explicaciones prácticas - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903475470

Negociación colectiva

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas935-991
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el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su
oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que
legalmente debió laborar el dependiente en la respectiva semana. De esta
manera, los atrasos en que incurra el dependiente respecto de su horario
diario, no determina por sí solo la presencia de atrasos afectos a
descuento de remuneraciones, sino que, por el contrario, éste se
producirá solamente una vez que se haya terminado la semana laboral y
no se haya enterado el número de horas que constituye la jornada
ordinaria semanal convenida. En consecuencia, resulta procedente para
los efectos de determinar la existencia de atrasos afecto a descuento que
se compensen las horas no laboradas en una semana debido a atrasos e
inasistencias con las que se hubieren laborado en exceso sobre la jornada
diaria dentro de la misma semana. Finalmente, cabe agregar que la
compensación a que se alude precedentemente solo procederá dentro de
la respectiva semana, sin que sea posible compensar las horas no
trabajadas en una semana con aquéllas que se laboran en exceso la
semana siguiente.
Tema 11
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
(Reforma Laboral 2017)
Sub tema 1: Negociación colectiva.
444.- Negociación colectiva. Breve referencia.
Explicación. La negociación colectiva es un derecho que representa el
ejercicio de la faz funcional de la libertad sindical, que en el caso chileno
se materializa en el procedimiento establecido en el libro IV del Código
(artículo 19 número 16).
Son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las
partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y
empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros
beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones
comunes de trabajo.
445.- Dónde se encuentra regulada.
Explicación. Se encuentra regulada en el Libro IV del Código del
Trabajo, distribuyéndose las temáticas de la siguiente forma:
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En el Título I sobre Normas Generales, el artículo 314 regula la
negociación no reglada entre uno o más empleadores y una o más
organizaciones sindicales.
El Título IV establece el Procedimiento De Negociación Colectiva
Reglada de los sindicatos de empresa con una empresa, en el artículo
327 y siguientes.
El Título V en el Capítulo I establece las Reglas Especiales Para la
Negociación Colectiva de los trabajadores afiliados a un sindicato
interempresa con una empresa, específicamente en el artículo 364. En
tanto en los artículos 365 y siguientes del Capítulo II, de ese mismo
título, se determina el procedimiento de Negociación Colectiva de los
Trabajadores Eventuales, de Temporada y de Obra o Faena Transitoria.
Finalmente, el Título X en el artículo 408 y siguientes dispone que las
federaciones y confederaciones pueden, en cualquier momento y sin
sujeción a reglas de procedimiento, previo acuerdo con uno o más
empleadores, o con una o más asociaciones gremiales de empleadores,
suscribir convenios colectivos y/o pactos sobre condiciones especiales de
trabajo.
446.- Los plazos en materia de negociación colectiva. Cómo se cuentan.
Explicación. El Código del Trabajo establece que, en materia de
negociación colectiva, los plazos son de días corridos, salvo que el
legislador establezca lo contrario, por tanto, los plazos se cuentan de
lunes a domingo, sin descontar los festivos, y en el caso que alguno de
los plazos venza en día sábado, domingo o festivo, se entiende que se
prorroga hasta el día siguiente hábil, por ejemplo, un plazo vence en día
sábado, se entenderá que este vence el día lunes siguiente si este fuera
hábil.
La misma regla que establece los plazos en días corridos, señala que una
de las excepciones son los plazos establecidos para la mediación
obligatoria, siendo en este caso de días hábiles. Esta regla se encuentra
447.- Ministros de fe para efectos de la negociación colectiva.
Explicación. Para el procedimiento de negociación colectiva establecido
en el Libro IV del Código del Trabajo, serán ministros de fe los notarios
públicos, los oficiales del Registro Civil, los funcionarios de la
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administración del Estado que sean designados en esa calidad por la
Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que
no existan otros ministros de fe disponibles.
448.- Tipo de negociaciones colectivas que reconoce la ley.
Explicación. Negociación colectiva reglada; - Negociación colectiva no
reglada, contemplada en el artículo 314 del Código del Trabajo;
- Negociación reglada del sindicato interempresa; - Procedimiento
especial de Negociación colectiva para trabajadores eventuales, de
temporada y de obra o faena transitoria; - Negociación de Federaciones y
Confederaciones.
Sub tema 2: Empresas en las que se puede negociar colectivamente.
449.- Empresas en las que se puede negociar colectivamente.
Explicación. En las empresas del sector privado; y en aquellas en las que
el Estado tenga aportes, participación o representación. Ver art.304 Ley
450.- Empresas con prohibición de negociar colectivamente.
Explicación. Las empresas del Estado que dependan del Ministerio de
Defensa o que se relacionan con el Gobierno a través de ese Ministerio;
- En aquellas en que leyes especiales así lo determinen; - En aquellas
empresas o instituciones públicas o privadas en que el Estado haya
financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de los dos
años anteriores, sea en forma directa, o a través de derechos o impuestos.
La interpretación de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen
N°3356/50, de 01.09.2014 ha señalado que la prohibición a negociar se
configura cuando el aporte ha sido a título gratuito.
* Excepciones: Prohibición no rige en los establecimientos educacionales
particulares subvencionados, en conformidad al Decreto Ley Nº 3.476,
de 1980, y sus modificaciones, ni en los establecimientos educacionales
técnicos profesionales administrados por Corporaciones Privadas,
conforme al Decreto Ley Nº 3.166, de 1980., que recibiendo aporte
directo del Estado superior al 50%, pueden negociar colectivamente.
451.- Exigencia legal de antigüedad mínima a la empresa, para negociar
colectivamente.

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