El derecho humano a la energía - Los 70 años del CEDH y los 20 años de la Carta de Niza - Libros y Revistas - VLEX 1023424367

El derecho humano a la energía

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Cargo del AutorProfesor invitado de la Universidad Fidélitas de Costa Rica
Páginas343-358
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EL DERECHO HUMANO A LA ENERGÍA
EL DERECHO HUMANO A LA ENERGÍA
VÍCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ-MENDIBLE
(Profesor invitado de la Universidad Fidélitas de Costa Rica)
1. INTRODUCCIÓN
La palabra energía tiene un empleo polisémico y puede comportar una noción
hasta cierto punto abstracta1, pero en tendida de manera simplificada consiste en «l a
capacidad de un sistema para influir en un entorno»2, es decir, produciendo un
trabajo, realizando una fuerza o poniendo una masa en movimiento, ha sido conside-
rada como recurso natural3, como bien económico -objeto de oferta y demanda-, como
servicio público4 y más recientemente se ha ges tado la propuesta de considerarla
como un derecho humano5.
Todo ello pon e d e m anifiesto un hecho re velador, la importa ncia que ha
tenido, tien e y ten drá la energía para la perviv encia de los seres vivos y muy
particularmente para el hombre en lo que atiende a la calidad de vida, la al imenta-
ción, la salud, la educación, la movilidad y el desa rrollo humano 6.
Esto plantea el reto de enfrentar el análisis del tema de manera interdisciplinaria,
en el cual están llamados a participar físicos, ingenieros, geólogos, geóg rafos, biólo-
gos, ambientalistas, economistas, sociólogos, antropólogos y sin duda los juristas,
debiendo estos últimos efectuar el aporte desde la particular área de las ciencias
sociales en la que se sitúa el Derecho.
Si el tema de la energía se enfoca desde la perspectiva de los derechos huma-
nos, suscita un especial interés, dado que si a finales de la primera mitad del siglo
XX vieron la luz los derechos h umanos como hoy se entienden, el siglo XXI está
llamado a ser el tiempo de la consolidación de los existentes y del reconocimiento
de los emergentes.
1V. SMIL, Energy Beginners Guides, Oxford, 2006, p. 8.
2M. VEN TOSA RODRÍGUEZ y I. PRADA, «Energía: el origen de la fuerza», en Energía Eléctrica.
Manual Básico pa ra juristas, Madrid, 2014, p. 26.
3J. C. VEGA DE KUYPER y S. RAMÍREZ MORALES, Fuentes de Energía, Renovables y no Renovab les.
Aplicaciones, México, 2014, pp. 21 ss.
4H. JIMÉNEZ-GUANIPA, El derecho a la energía en Venezuela (Petróleo, Gas y Electricidad), Caracas,
2006, pp. 129 ss.; J. ARAUJO- JUÁREZ, Derecho Administrat ivo General. Servicio Público, Caracas,
2010, pp. 123 ss.; A. R. BREWER-CARÍAS, «A manera de prólogo sobre el marco constitucional de
los servicios públicos, al libro los Servicios Públicos Domiciliarios», en Los Servicios Públicos Domi-
ciliarios , Caracas, 2012, pp. 22 ss .; C. UGAS MARTÍN EZ, «E l régi men de servic io pú blico de
energía eléctrica. Aspectos de su transformación», en Los Servicios Públicos Domiciliarios, pp. 105 ss.
5S. TULLY, « The Human Right to Access Electricity», en The Electricity Journal, vol. 19, n. 3, 2006, pp.
30 ss.
6J. GONZÁLEZ VELASCO, Energías Renovables, Madrid, 2009, p. 2.
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VÍCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ-MENDIBLE
La tesis de la energía como derecho humano más allá de los reconocimientos
expresos o implícitos del derecho positivo a los que se hará referencia no es un
tema pacífico en la doctrina científica, como se evidencia de los trabajos que se
inclinan por su reconocimiento7 y de aquellos que aún no lo hacen8.
Pero hay que s eñalar desd e ya, que esta nueva hoja de r uta en materia de
derechos humanos no estará exenta de tropiezos y dificultades, en unas ocasiones
por actuaciones y omisiones de las propias personas, lo que supone que los dere-
chos humanos nunca se encuentran plenamente garantizados, sin o que su reconoci-
miento y ejercicio efectivo constituyen un desafío per manente, un trabajo de estar
atentos, vigilantes, exigentes en la confor mación y conquista de nuevas y mejores
garantías de tal ejercicio.
También, en ocasiones, la s dificultades del ejercicio de los derechos humanos
pueden venir dada s por hechos no imputables directamente a las personas, sino por
circunstancias imprevisibles de la naturale za (un terremoto que afecta las viviendas
o que fractura una presa que embalsa el agua o destruye una generadora de ener-
gía) o moderadamente previsible s, más irra cionalmente inesperadas (período de
sequía o de lluvias que se prolonga más allá de la temporada), fren te a situaciones
similares ocurridas en el pasado.
Son algunos de estos casos los que se han observado en tiempos recientes por
los efectos derivados del cambio climático, que siendo un fenómeno que ha experi-
mentado el plane ta permanentemente, se ha ac elerado producto de no haberse
cambiado el patrón de desarrollo insostenible que se ha tenido en el último siglo.
Lo anterior ha generado como consecuencia en los países que se encuentran en la
línea ecuatoria l, especialmente en Latinoamérica, los efectos del fenómeno denomi-
nado «El Niño»9.
Dada la amplitud y complejidad del tema, abordarlo a plenitud excedería los
límites de este trabajo, razón por la cual, en esta ocasión el desarrollo del mismo se
centrará en dos aspectos que se consideran de transcendental importancia para las
personas: L a energía como derecho humano y su reconocimiento forma l como una
posibilidad de contribuir a la superación de la pobreza energética.
En principio, se trata de un abordaje de la cuestión que debería realizarse
desde una perspectiva jurídica-administrativa, pero al relacionarse con el tema ener-
gético con su incidencia en los derechos humanos y en concreto e n uno en particu-
lar, conduce a formular las reflexiones sobre algunos aspectos más filosóficos que
involucran a estos últimos.
7D. WUNDER HACHEM y L. FARÍA, «El derecho humano de acceso a la energía eléctrica: funda-
mentos jurídicos y desdoblamientos en el derecho brasileño», en Derecho de la Energía en América
Latina, Tomo I, Bogotá, 2017, pp. 107 ss.; L. G. PINEDA BERNAL, «La energía eólica en México.
Análisis de los retos técnicos y regulatorios», en Aportes sobre la configuración del Derecho Energético
en México, México, 2019, p. 145; E. PROIETTI, «L´accesso all´energia rinnovabile: un nuovo d iritto
umano», en Derechos Humanos antes los nuevos desafíos de la globalización , Madrid, 2020, p. 267 ss.
8I. DEL GUAY O, «Conc epto, co ntenidos y princi pios del derecho de la energía», en Revista de
Administración Pública, n. 212, Madrid, 2020, p. 327, en la nota 44 aclara el autor «El derecho a la
energía no está reconocido en ningún instrumento jurídico internacional como un derecho humano,
tampoco en el derecho español. Mientras ese reconocimiento llega, cabría la posibilidad de ligar el
derecho a unos servicios energéticos modernos al derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47
de la CE) o al derecho a la protecc ión de la salud (art. 43 de la CE)».
9P. NAVARRO RODRÍGUEZ, «Voz: El Niño», en Diccionario jurídico de la energía, Madrid, 2012, p. 101.

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