Decimoséptima lección: El derecho contractual (fin) - Lecciones de sociología - Libros y Revistas - VLEX 976808442

Decimoséptima lección: El derecho contractual (fin)

Páginas181-190
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LECCIONES DE SOCIOLOGÍ A. FÍSICA DE LAS COSTUMBRES Y DEL DEREC HO
DECIMOSÉPTIMA LECCIÓN
EL DERECHO CONTRACTUAL
(Fin)
El contrato consensual es en definitiva como la m eta, el punto al que han
venido a convergir al desarrollarse, el derecho real por una parte, y el contrato
verbal solemne por la otra. En el contrato real hay tradición de una cosa, y esta
tradición engendra la ob ligación; como he recibido tal cosa que usted me ha
cedido, me he convertido en su deudor. En el contrato solemne no hay presta-
ción efectuada: todo sucede en palabras, acompañadas generalmente de cier-
tos gestos rituales. Pero estas palabras son pronunciadas de tal manera que
apenas salidas de la boca del que promete, se torna n como exteriores: ipso facto
quedan substraídas a su arbitrio; él ya no tiene acción sobre ellas, ellas son lo
que son y él ya no puede cambiarlas. Se han convertido en una verda dera
cosa. Pero entonces ellas también son susceptibles de tradición; ellas también
pueden ser alienadas en cierto modo, transferidas a otro como las cosas mate-
riales que forman nuestro patrimonio. Esas expresiones todavía corriente men-
te empleadas: dar su palabra, alinear su palabra, no son simples metáforas;
corresponden a una verdadera alienación. Nuestra palabra, una vez dada, ya
no es nuestra. En el contrato solemne esta tradición estaba ya realizada, pero
subordinada a operaciones mágico-religiosas, de las que hemos hablado y que
únicamente la volvían posible, porque eran esas operaciones las que objetivaban
la palabra y la resolución del prometiente. Que esta tradición quede desemba-
razada, libre de los ritos que la condicionan precedentemente, que constituya
por sí sola todo el acto contractual, y el contrato consensual habrá n acido. Y,
una vez dado el contrato solemne, esta reducción y esta simplificación deben
operarse por sí mismas. Por una parte la regresión de las solemnidades verba-
les u otras se produce a la vez por una especie de decadencia espontánea y
bajo presión de las necesidades sociales que reclaman mayor celeridad en los
intercambios; por el otro, los efectos útiles del contrato solemne pueden ser
obtenidos (en medida sufic iente) por otro medio que por las solemnidades;
bastó con que la ley declarara irrevocable toda declaración de voluntad que se
presentara como tal: esta sim plificación fue más fácilmente admitid a por el
hecho que, con el cu rso natu ral del tiempo las prácticas de las que se hacía
economía habían perdi do en gran parte su sentido y su autorida d prim era.
Sin duda el contrato así reducido no podía tener la misma fuerza obligatoria
que el contrato solemne, porque en éste los individuos están doblemente liga -
dos; ligados a la potencia moral que interviene en el contrato y ligados los

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