Contrato de compraventa - Fuentes de las obligaciones (contratos) - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842603

Contrato de compraventa

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas57-78
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TEMA 5
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Concepto: Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa
y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vendedor y ésta
comprador. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama
precio.
Partes que intervienen: VENDEDOR; y COMPRADOR.
Características de la compraventa: 1ª) Es CONSENSUAL, porque
generalmente se perfecciona con el consentimiento de las partes (Ver
art. 1801 inc.1). * Por excepción es un contrato solemne: Venta de bie-
nes raíces, servidumbres, censos, y los de una sucesión hereditaria
[Escritura pública]. Ver arts.1801, inc. 2º y 1802; 2ª) Es un contrato BI-
LATERAL, porque genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
Para el vendedor: obligación de entregar la cosa, sanear la evicción y
los vicios redhibitorios. Para el comprador: obligación de pagar el pre-
cio; 3ª) Es un contrato ONEROSO, porque ambas partes se benefician
y gravan recíprocamente; 4ª) Es un contrato CONMUTATIVO, porque
lo que cada parte se obliga a dar se mira come equivalente de lo que
debe dar a su vez la otra parte. * Por excepción puede ser un contrato
aleatorio cuando la venta es de una cosa que no existe, pero se espera
exista [Ver art. 1814]. 5ª) Es un contrato que NO TRANSFIERE EL
DOMINIO, SINO QUE CREA OBLIGACIONES, porque no existen más
modos de adquirir que los señalados en el art.588. Es un título transla-
ticio de domino, solo sirve por su naturaleza para transferirlo, pero por
sí solo no lo transfiere. En el caso de los bienes raíces, la tradición se
efectúa por la inscripción del título (contrato) en el Registro de Propie-
dad del Conservador de Bienes Raíces donde se encuentre ubicado el
inmueble. Aunque no se efectúe dicha inscripción habrá igual compra-
venta. Lo que no hay sin la inscripción es adquisición del dominio por
parte del comprador; ) PRINCIPAL, subsiste por sí solo; ) NOMI-
NADO, está expresamente regulado en el Código Civil.
Elementos del contrato de compraventa: Consentimiento, cosa,
precio. - CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Imprescindible, no
puede faltar porque no existe contrato que sea posible nacer a la vida
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del derecho sin él. - COSA (vendida): Tampoco puede faltar. Sin ella
faltaría el objeto del vendedor (no habría compraventa) y la obligación
sin objeto no puede existir. Al no existir la obligación del vendedor, ca-
recería de causa la obligación del comprador; y si la obligación que co-
rresponde al comprador no tiene causa es imposible su existencia [Pa-
ra que haya obligación debe a su vez existir una causa real y lícita].
Requisitos que debe reunir la cosa vendida: 1) Debe ser comerciable
[Que se pueda enajenar]. El objeto de la obligación debe ser comercia-
ble [art.1461], pudiendo así venderse todas las cosas corporales e
incorporales cuya enajenación no esté prohibida por las leyes
(art. 1810); 2) Debe ser determinada o determinable [Por lo menos
en cuanto a su género]. Si la cosa que se vende es indeterminada no
puede haber contrato al no existir una cosa sobre que recaiga la obli-
gación del vendedor; 3) Debe existir o esperarse que exista. Si al
tiempo de celebrar el contrato no existe la cosa, pero se espera exista,
dicho contrato es válido y habrá de ser condicional [cuando lo vendi-
do es la cosa misma que se espera exista] o puro y simple [cuando lo
no es precisamente la cosa misma que no existe, pero que se espera
exista, sino la contingencia de que la cosa llegue a existir o no). (Ver
Arts. 1814, inc. 1º y 1813); 4) No debe pertenecer al comprador. Si la
cosa le perteneciera, el contrato sería nulo absolutamente porque falta-
ría la causa de la obligación del comprador. (Ver art.1816); 5) Debe ser
lícita [No prohibida por la ley).
La venta de cosa ajena: Es válida, sin perjuicio de los derechos del
dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el transcurso del
tiempo [Ver art.1815). Tiene validez porque el contrato de compraventa
exige del vendedor algo muy simple: le obliga a entregar la cosa, y
existiendo una cosa sobre que recaiga el consentimiento de las partes
y siendo ésta determinada, lícita y existente, no hay inconveniente para
que dicho contrato pueda formarse válidamente. Efectos que produce
la venta de cosa ajena: 1.- Vendedor se obliga a la entrega de la cosa y
comprador queda obligado a pagar el precio. Si el vendedor no cumple
su obligación, el comprador puede solicitar la resolución o el cumpli-
miento del contrato, con indemnización de perjuicios; 2.- El contrato no
puede afectar al dueño de la cosa porque no ha sido parte de él, a me-
nos que lo ratifique, y en tal caso, toma sobre o asume las obliga-
ciones del vendedor, entendiéndose el contrato como celebrado entre
él y el comprador. (Ver art. 1818); 3.- Si el dueño de la cosa no ratifica
el contrato, ni acepta los actos que el tercero hubiere ejecutado no

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