El Contrato. Concepto. Clasificaciones e importancia de cada una de ellas - Fuentes de las obligaciones (contratos) - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842599

El Contrato. Concepto. Clasificaciones e importancia de cada una de ellas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas9-12
9
TEMA 1
(El Contrato. Concepto. Clasificaciones e
importancia de cada una de ellas).
Fuentes de las obligaciones. Hechos o actos jurídicos que dan origen
a las obligaciones. Son las siguientes: contratos, cuasicontratos, deli-
tos, cuasidelitos y la ley. Ver arts. 1437, 2284, 2314, 578 C.C.
Contrato: Concepto. Acto por el cual una parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o
muchas personas. (Ver Art. 1438). También puede ser definido como
aquel acuerdo de voluntad cuyo fin es originar o crear derechos y
obligaciones.
Críticas a la definición de contrato dada en al artículo 1438.
1ª) CRÍTICA Parte de la doctrina nacional señala que dicho precepto
define el contrato “o convención”, haciendo sinónimas ambas
expresiones, siendo que la convención es el género (acuerdo de
voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos
u obligaciones) y el contrato una especie de convención (acuerdo de
voluntades destinado a crear derechos y obligaciones), debiendo
considerarse que todo contrato es una convención, pero no toda
convención es un contrato. Al respecto dan, entre otros, el siguiente
ejemplo: la resciliación o mutuo disenso, el pago y la tradición
corresponden a actos jurídicos bilaterales o convenciones, pero no
pueden ser considerados contratos, porque los tres extinguen derechos
y obligaciones, pero no los crean (en el caso de la tradición, transfiere
derechos y obligaciones). 2ª) CRÍTICA. Respecto del objeto del
contrato. El objeto de todo acto jurídico, (el contrato entre ellos),
corresponde a los derechos y obligaciones, mientras que el objeto de
estos últimos tienen como fin una prestación la que puede consistir en
un dar, hacer o no hacer (Ver artículo 1460). De ahí a que se diga que
cuando el artículo 1438 señala que en el contrato una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer, se omite una etapa, desde el
momento que se hace referencia a la prestación como objeto del
contrato, en circunstancias que la prestación es el objeto de la obliga-
ción y no del contrato (Basado en apuntes de Juan Andrés Orrego).

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